C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230518-24)
Medidas preventivas incendios forestales –  Resolución de 16 de mayo de 2023, del Director General de Emergencias, por la que se aplican las prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso previstas en el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 117

del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) cuando, de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología, sea predecible
en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo.
En todo caso, serán de aplicación las limitaciones siguientes, de conformidad con lo
previsto en el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 11 de noviembre, de Montes:
a) Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
b) La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de
poda, y de restos selvícolas.
c) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas
recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
d) La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente
de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten
necesarias para la extinción de incendios.
e) La introducción y uso de material pirotécnico.
f) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
Segundo
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.6.d) de la Ley 43/2003, de 11 de noviembre,
de Montes, quedarán exceptuados de las prohibiciones y limitaciones indicadas anteriormente los usos de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas
o descargas eléctricas (cosechadora, empacadora, segadora y tractor con gradas, arados o
vertederas u otros equivalentes) siguientes:
a) El uso de maquinaria y equipos en época de peligro bajo de incendios, por encontrarse autorizados en el anexo 2 del Decreto 59/2017, de 6 de junio.
b) El uso de maquinaria en terreno agrícola situado dentro de la franja de cuatrocientos metros de las zonas forestales, durante las épocas de peligro medio y alto, por
encontrarse autorizados en el anexo 2 del Decreto 59/2017, de 6 de junio, siempre
que se dé cumplimiento a las medidas preventivas establecidas en el punto 3.4 de
dicho anexo.
c) El uso de maquinaria y equipos gestionados por la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Fomento, por encontrarse autorizados en el anexo 2 del Decreto 59/2017, de 6
de junio, debiendo realizarse comunicación previa a la Dirección General de Emergencias.
d) El uso de maquinaria y equipos cuyo uso se hayan autorizado expresamente por el
órgano competente.

Cuarto
La presente Resolución producirá efectos hasta el día 31 de diciembre de 2023, coincidiendo con el período de aplicación del Plan Anual para la Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid 2023.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, quien resolverá como
superior jerárquico, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Las Rozas de Madrid, a 16 de mayo de 2023.—El Director General de Emergencias, Pedro Antonio Ruiz Escobar.
(03/8.382/23)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230518-24

Tercero
Las previsiones establecidas en la presente resolución se aplicarán sin perjuicio de
otras medidas complementarias que pueda adoptar la Dirección General de Emergencias,
en base a los índices de riesgo que diariamente elaboran los técnicos y analistas u otros factores que determinen restricciones complementarias.