C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230518-24)
Medidas preventivas incendios forestales –  Resolución de 16 de mayo de 2023, del Director General de Emergencias, por la que se aplican las prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso previstas en el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 117

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MAYO DE 2023

Pág. 67

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2023, del Director General de Emergencias,
por la que se aplican las prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso
previstas en el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Con fecha 3 de agosto de 2022, se publicó en el “Boletín Oficial del Estado”, el Real
Decreto-Ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de
incendios forestales. Una de las principales medidas adoptadas por dicha norma fue la modificación de Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
El artículo 48.6 de la citada Ley de Montes, en su nueva redacción, dispone que cuando, de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología o,
en su caso, del órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, sea predecible en un determinado ámbito territorial un
riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, las comunidades autónomas deberán aplicar inmediatamente las prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso establecidas en
sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales y, en todo caso, las
enunciadas de manera expresa en dicho artículo.
Asimismo, el apartado segundo del artículo 48 bis de dicho texto normativo dispone que,
para facilitar la toma anticipada de decisiones, la Agencia Estatal de Meteorología publicará en
su portal de Internet y mantendrá permanentemente actualizada la predicción relativa a los niveles de riesgo meteorológico de incendios forestales, con información georreferenciada.
Con el fin de lograr un cumplimiento inmediato de las medidas previstas en el artículo 48.6 de referencia, es preciso que los interesados en la Comunidad de Madrid cumplan
de manera automática con las prohibiciones y limitaciones aplicables, en el momento en el
que se observe un nivel de riesgo muy alto o extremo en su ámbito municipal. Actualmente, puede accederse a la información de la Agencia Estatal de Meteorología a través del enlace https://www.aemet.es/es/eltiempo/prediccion/incendios
Para la determinación de las prohibiciones y limitaciones aplicables en cada caso, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el anexo 2 del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), referido a las medidas preventivas contra incendios forestales aplicables en la Comunidad de Madrid para
terrenos forestales o determinadas franjas no forestales (400 m), en su caso. Dichas medidas han sido las recogidas en el Plan Anual para la Prevención, Vigilancia y Extinción de
Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid 2023.
La información referente a la clasificación, tipo de suelo y distancia a terreno forestal
podrá completarse accediendo al visor de información territorial de la Comunidad de
Madrid en el enlace siguiente:
— https://idem.madrid.org/cartografia/sitcm/html/visor.htm
En el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Emergencias, mediante el Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la
Comunidad de Madrid (INFOMA), que dispone en el punto 2.5.d) de su anexo 2 que la Dirección General competente en materia de protección ciudadana podrá paralizar el uso del
fuego, maquinaria y equipos, por causas tales como el cambio en las condiciones meteorológicas, por crearse alarma social o cuando otras circunstancias lo aconsejen,
RESUELVO
Primero
Que serán de aplicación automática e inmediata las prohibiciones y limitaciones de
circulación y acceso establecidas en montes o terrenos forestales y determinadas franjas no
forestales (400 m), en su caso, previstas en el anexo 2 del Decreto 59/2017, de 6 de junio,

BOCM-20230518-24

24