Delegación del Gobierno en Madrid (BOCM-20230518-60)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 117

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MAYO DE 2023

— La línea de evacuación a 132 kV entre la “SET La Vega 30/132 kV” y la “SET Promotores Moraleja 132/400 kV”. Se modifica el trazado inicial, pasando de 8,218 km
a 9,463 km, y se soterra por completo.
— Se adecúa SET La Vega 30/132 kV para realizar el soterrado total de la línea de 132 kV
requerido en el IDAA, asimismo se elimina una posición de línea 132 kV pero se
deja el espacio para una potencial futura ampliación.
Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad, deberá ser notificada a la citada Dirección
General y Calidad y Evaluación Ambiental, que dictará su conformidad si procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de
junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, y la citada disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 6/2022,
de 29 de marzo, el promotor podrá optar por el procedimiento simplificado previsto en el
artículo 7 del citado Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, para la obtención de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, presentando la solicitud prevista en la letra a) del artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de
marzo, y teniendo en cuenta que, de conformidad con el procedimiento previsto en las letras b) y siguientes del mismo, se deberá someter su solicitud a los preceptivos trámites de
información pública y remisión del proyecto de ejecución a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte de la instalación que pueda afectar a bienes y derechos a su cargo a los organismos afectados
y, en especial, considerando el cumplimiento de los plazos del Real Decreto-Ley 23/2020,
de 23 de junio.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Moraleja 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Moraleja 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación, dentro del alcance de esta
resolución contempla las siguientes actuaciones:
— Líneas de evacuación a 30 kV hasta subestación La Vega 30/220 kV.
— Subestación La Vega 132/30 kV.
— Subestación Promotores Moraleja 400/132 kV.
— Línea eléctrica aérea de 132 kV “SET La Vega 132/30 kV-SET Promotores Moraleja 400/132 kV”.
— Línea eléctrica aérea de 400 kV “SET Promotores Moraleja 400/132 kV-SET Moraleja 400 kV”.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2023.

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