Delegación del Gobierno en Madrid (BOCM-20230518-60)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 117
Durante el trámite de información pública y consultas del proyecto del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y una vez iniciado el procedimiento de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en fecha 19 de mayo de 2022, Green Capital
Power, S. L., solicitó, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la tramitación del procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto de “planta
solar fotovoltaica La Vega e infraestructuras de evacuación”, al amparo del Real DecretoLey 6/2022, de 29 de marzo.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.
Mediante Resolución de fecha 6 de octubre de 2022, la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA), en
el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas
durante la información pública y las recogidas en esta resolución de IDAA.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental, las incluidas en la información pública, así como las condiciones establecidas en la IDAA.
El IDAA establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el IDAA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el
proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación del mismo. Entre las citadas medidas, se destacan las siguientes:
— Soterramiento de la línea eléctrica de alta tensión a 132 kV, para reducir el riesgo
de colisión de la avifauna amenazada y de los quirópteros.
— Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva, mayor de 20 m a cada lado, para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.
— Se retirarán o reubicarán los elementos de la PSF Vega situados a menos de 200 m de
zonas habitadas.
— Para garantizar la conservación de la fauna deben integrarse criterios no considerados y por tanto deberá garantizarse la funcionalidad de la Red de Corredores
Ecológicos de la Comunidad de Madrid y en ningún caso podrán quedar bloqueados como consecuencia de la instalación de la planta.
— El vallado deberá ser construido según los términos expresados en el IDAA.
— Se llevará a cabo un estudio sobre la exposición a campos electromagnéticos sobre
la población, teniendo en cuenta los efectos sinérgicos de otras instalaciones en los
términos del IDAA. Los resultados del mismo deberán presentarse al órgano competente en salud pública de la Comunidad de Madrid.
— Redacción de un plan de autoprotección contra incendios y un proyecto de emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en el citado
IDAA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor de los parques fotovoltaicos, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las demandas
de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.
Con fecha 16 de febrero de 2023, se presenta por parte del promotor adenda de modificaciones al proyecto, en cumplimiento de los condicionantes recibidos por el IDAA, introduciéndose los siguientes cambios sobre las instalaciones:
— Se eliminan distintas superficies de las parcelas de la instalación fotovoltaica,
manteniéndose el resto de la ubicación tramitada, con lo que la superficie total del
proyecto pasa de 229,21 ha a 204,68 ha.
— La potencia pico de módulos del proyecto pasa de 130 MWp a 117,15 MWp.
BOCM-20230518-60
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 117
Durante el trámite de información pública y consultas del proyecto del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y una vez iniciado el procedimiento de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en fecha 19 de mayo de 2022, Green Capital
Power, S. L., solicitó, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la tramitación del procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto de “planta
solar fotovoltaica La Vega e infraestructuras de evacuación”, al amparo del Real DecretoLey 6/2022, de 29 de marzo.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.
Mediante Resolución de fecha 6 de octubre de 2022, la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA), en
el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas
durante la información pública y las recogidas en esta resolución de IDAA.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental, las incluidas en la información pública, así como las condiciones establecidas en la IDAA.
El IDAA establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el IDAA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el
proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación del mismo. Entre las citadas medidas, se destacan las siguientes:
— Soterramiento de la línea eléctrica de alta tensión a 132 kV, para reducir el riesgo
de colisión de la avifauna amenazada y de los quirópteros.
— Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva, mayor de 20 m a cada lado, para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.
— Se retirarán o reubicarán los elementos de la PSF Vega situados a menos de 200 m de
zonas habitadas.
— Para garantizar la conservación de la fauna deben integrarse criterios no considerados y por tanto deberá garantizarse la funcionalidad de la Red de Corredores
Ecológicos de la Comunidad de Madrid y en ningún caso podrán quedar bloqueados como consecuencia de la instalación de la planta.
— El vallado deberá ser construido según los términos expresados en el IDAA.
— Se llevará a cabo un estudio sobre la exposición a campos electromagnéticos sobre
la población, teniendo en cuenta los efectos sinérgicos de otras instalaciones en los
términos del IDAA. Los resultados del mismo deberán presentarse al órgano competente en salud pública de la Comunidad de Madrid.
— Redacción de un plan de autoprotección contra incendios y un proyecto de emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en el citado
IDAA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor de los parques fotovoltaicos, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las demandas
de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.
Con fecha 16 de febrero de 2023, se presenta por parte del promotor adenda de modificaciones al proyecto, en cumplimiento de los condicionantes recibidos por el IDAA, introduciéndose los siguientes cambios sobre las instalaciones:
— Se eliminan distintas superficies de las parcelas de la instalación fotovoltaica,
manteniéndose el resto de la ubicación tramitada, con lo que la superficie total del
proyecto pasa de 229,21 ha a 204,68 ha.
— La potencia pico de módulos del proyecto pasa de 130 MWp a 117,15 MWp.
BOCM-20230518-60
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