C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230518-22)
Autorización implantación enseñanzas – Orden 1524/2023, de 8 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en segundo ciclo de Educación Infantil y su continuidad en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid durante el curso 2023-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 117
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MAYO DE 2023
Pág. 63
2. Los centros que no han resultado autorizados serán notificados individualmente
conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto
Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID o, en su caso, desde la recepción de la notificación a que se refiere el artículo 5.2.
Todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Séptimo
Habilitación
Se autoriza al titular de la dirección general competente sobre la enseñanza concertada a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta orden.
Octavo
Producción de efectos
La presente orden producirá efectos desde el inicio del curso 2023-2024.
Madrid, a 8 de mayo de 2023.
BOCM-20230518-22
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
B.O.C.M. Núm. 117
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE MAYO DE 2023
Pág. 63
2. Los centros que no han resultado autorizados serán notificados individualmente
conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto
Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID o, en su caso, desde la recepción de la notificación a que se refiere el artículo 5.2.
Todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Séptimo
Habilitación
Se autoriza al titular de la dirección general competente sobre la enseñanza concertada a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta orden.
Octavo
Producción de efectos
La presente orden producirá efectos desde el inicio del curso 2023-2024.
Madrid, a 8 de mayo de 2023.
BOCM-20230518-22
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO