C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230518-22)
Autorización implantación enseñanzas –  Orden 1524/2023, de 8 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en segundo ciclo de Educación Infantil y su continuidad en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid durante el curso 2023-2024
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BOCM

JUEVES 18 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 117

Segundo
Proyecto educativo bilingüe
1. Con carácter general, los proyectos bilingües deberán ajustarse a la normativa de
ordenación académica vigente para las distintas etapas educativas, así como a las condiciones de autorización del centro. De forma específica se desarrollarán cumpliendo los requisitos establecidos en las órdenes 763/2015, de 24 de marzo y 1434/2018, de 19 de abril.
2. El proyecto bilingüe formará parte del proyecto educativo de cada centro y las
programaciones didácticas de las áreas impartidas en inglés se integrarán en los documentos oficiales de programación del centro.
3. Corresponde a las Direcciones de Área Territorial a través de sus Servicios de Inspección Educativa la supervisión del programa de enseñanza bilingüe.
4. Al final de cada año académico, los equipos directivos de los centros incluirán en
la Memoria Anual una evaluación del programa de enseñanza bilingüe conforme al artículo 7 de las respectivas órdenes precitadas.
Tercero
Profesorado habilitado y acreditado en los centros autorizados
1. La Orden 763/2015, de 24 de marzo, y la Orden 1434/2018, de 19 de abril, en su
artículo cuarto respectivamente, establecen los requisitos de personal que deben reunir los
centros autorizados para impartir enseñanza bilingüe en las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
2. Todos los centros autorizados deberán disponer a lo largo de su implantación del
número suficiente de profesores con habilitación para impartir enseñanza bilingüe en lengua inglesa.
En el segundo ciclo de Educación Infantil los contenidos que se programen para ser impartidos en lengua inglesa se desarrollarán íntegramente en este idioma. En Educación Secundaria Obligatoria, las áreas y las materias impartidas en inglés también se desarrollarán íntegramente en este idioma, manteniendo la unidad del área en cuanto a profesorado y evaluación.
3. Los centros autorizados deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos de
profesorado ininterrumpidamente durante cada curso escolar.
Cuarto
Financiación de los centros autorizados
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo quinto de la Orden 763/2015, de 24 de
marzo y en el artículo sexto de la Orden 1434/2018, de 19 de abril, los centros autorizados
para iniciar la extensión o continuidad de la enseñanza bilingüe recibirán una ampliación
de la financiación por el concepto “Otros gastos” del concierto educativo, correspondiente
al curso 2023-2024, en las cuantías que figuran en los Anexos I y II de la presente Orden.
2. La financiación concedida se abonará con cargo al programa 323M, de Becas y
Ayudas del centro presupuestario 150120000 – D.G. de Educación Concertada, Becas y
Ayudas al Estudio, en las aplicaciones presupuestarias 48501 Conciertos Educación Infantil y 48507 Conciertos de Educación Secundaria Obligatoria de la Dirección General de
Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, a lo largo del curso 2023-2024 dentro
de los respectivos ejercicios presupuestarios, y se justificará de acuerdo con las instrucciones que se dicten para la justificación anual de la financiación correspondiente a todas las
enseñanzas del centro objeto de concierto educativo.
3. Esta financiación se destinará a sufragar gastos derivados de la implantación de
esta enseñanza, incluidos los auxiliares de conversación, el material didáctico, la formación
del profesorado y los gastos generales de funcionamiento del programa.
4. Durante el período de implantación de la enseñanza bilingüe, los auxiliares de
conversación, dentro de los límites de la financiación concedida, podrán apoyar la impartición del área de lengua inglesa en todos los cursos de cada etapa.
Quinto
Centros que no han resultado autorizados
1. Los centros que han presentado solicitud y no figuran en los anexos no han resultado autorizados para extender o continuar la enseñanza bilingüe en el curso 2023-2024, por
no ajustarse a lo establecido en la Orden 763/2015, de 24 de marzo, o en la Orden 1434/2018,
de 19 de abril.

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