C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230517-37)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 4 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones para la implantación de la Ventanilla Única de Economía Social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023
Pág. 119
5. Efectos.
La puesta en marcha de la Ventanilla Única de la Economía Social (e-Social Hub), se
concibe como un punto de asesoramiento e información especializado en Economía Social,
que operará además como ventanilla única en lo relativo a la realización de los principales
trámites administrativos, a través del sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), gracias al convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para el establecimiento de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), iniciando la tramitación mediante el Documento
Único Electrónico (DUE).
El e-Social Hub permitirá a los emprendedores contar con un servicio integral de asesoramiento, información y tutorización especializado, incluyendo acciones formativas concretas y programas de aceleración empresarial, y disfrutar de un espacio de coworking para
empresas de Economía Social de reciente creación o potenciales emprendedores.
6. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados.
Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta subvención
los siguientes:
— Jornadas, charlas y acciones de difusión: sesiones organizadas y asistentes.
— Acciones formativas: número de asistentes a la formación desagregando por sexo
y edad.
— Número de personas asesoradas en cuestiones de emprendimiento y/o economía
social.
— Uso y aprovechamiento del espacio para coworking (número de empresas y personas que utilizan dicho espacio).
— Número de altas realizadas en el Punto de Atención al Emprendedor (PAE).
— Número de Empresas Economía Social constituidas y empleos generados.
7. Seguimiento y control.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, estando
obligado la entidad beneficiaria a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto,
así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La entidad beneficiaria de la subvención quedará sujeta a las obligaciones derivadas
de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad
de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de
acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se establece un sistema de seguimiento anual de forma que se identifiquen
desviaciones de los objetivos, basado en los indicadores del programa que se definen el
punto 6 del presente anexo, así como de las actuaciones previstas.
Adicionalmente, para supervisar el buen fin del programa y la utilización eficiente de
la subvención, se constituirá periódicamente una comisión de seguimiento, por la cual la
Administración concedente realizará el seguimiento y coordinación de las actuaciones previstas en el convenio subvención.
8. Sistema de evaluación.
La evaluación de esta ayuda se basará en la revisión de los indicadores y tendrá como fin:
— Valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.
— Proporcionar herramientas para la toma de decisiones en la planificación de posibles actuaciones futuras mediante el análisis de los resultados obtenidos.
(03/7.676/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230517-37
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023
Pág. 119
5. Efectos.
La puesta en marcha de la Ventanilla Única de la Economía Social (e-Social Hub), se
concibe como un punto de asesoramiento e información especializado en Economía Social,
que operará además como ventanilla única en lo relativo a la realización de los principales
trámites administrativos, a través del sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), gracias al convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para el establecimiento de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), iniciando la tramitación mediante el Documento
Único Electrónico (DUE).
El e-Social Hub permitirá a los emprendedores contar con un servicio integral de asesoramiento, información y tutorización especializado, incluyendo acciones formativas concretas y programas de aceleración empresarial, y disfrutar de un espacio de coworking para
empresas de Economía Social de reciente creación o potenciales emprendedores.
6. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados.
Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta subvención
los siguientes:
— Jornadas, charlas y acciones de difusión: sesiones organizadas y asistentes.
— Acciones formativas: número de asistentes a la formación desagregando por sexo
y edad.
— Número de personas asesoradas en cuestiones de emprendimiento y/o economía
social.
— Uso y aprovechamiento del espacio para coworking (número de empresas y personas que utilizan dicho espacio).
— Número de altas realizadas en el Punto de Atención al Emprendedor (PAE).
— Número de Empresas Economía Social constituidas y empleos generados.
7. Seguimiento y control.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, estando
obligado la entidad beneficiaria a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto,
así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La entidad beneficiaria de la subvención quedará sujeta a las obligaciones derivadas
de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad
de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de
acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se establece un sistema de seguimiento anual de forma que se identifiquen
desviaciones de los objetivos, basado en los indicadores del programa que se definen el
punto 6 del presente anexo, así como de las actuaciones previstas.
Adicionalmente, para supervisar el buen fin del programa y la utilización eficiente de
la subvención, se constituirá periódicamente una comisión de seguimiento, por la cual la
Administración concedente realizará el seguimiento y coordinación de las actuaciones previstas en el convenio subvención.
8. Sistema de evaluación.
La evaluación de esta ayuda se basará en la revisión de los indicadores y tendrá como fin:
— Valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.
— Proporcionar herramientas para la toma de decisiones en la planificación de posibles actuaciones futuras mediante el análisis de los resultados obtenidos.
(03/7.676/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230517-37
BOCM