D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230517-54)
Convenio –  Convenio de 30 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación de Tenis de Madrid, para la organización de campus de promoción deportiva, detección de talentos y tecnificación en el Parque Deportivo Puerta de Hierro y en la instalación deportiva de San Vicente de Paúl
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023

Pág. 165

Cuarta
Compromisos de la Comunidad de Madrid
1. Poner a disposición de la Federación los espacios e instalaciones deportivas previstas en el anexo, y mantenerlas en el pleno uso y disfrute de aquella a lo largo de toda la
vigencia del convenio.
2. Mantener la seguridad de las instalaciones.

BOCM-20230517-54

4. Aportar los recursos humanos y materiales necesarios para el correcto desarrollo
de las actividades programadas, sin que esté permitida la subcontratación de los mismos.
En relación con los técnicos, se cumplirá con la normativa en materia laboral y titulación
profesional (Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid).
5. Asumir la financiación y satisfacer el pago de los costes derivados del desarrollo
de los campus.
En el caso de que los campus deportivos ofrezcan servicio de comida, será la Federación la encargada de realizar las gestiones oportunas para dar este servicio con las empresas concesionarias del servicio de restauración ubicadas en las instalaciones donde se lleven a cabo los campus deportivos.
6. Comunicar a la Comunidad de Madrid la identidad del responsable/coordinador
de los campus deportivos, que será el interlocutor tanto con los responsables de las instalaciones como con el personal técnico de la Comunidad de Madrid encargado de la coordinación y supervisión de las actividades programadas en la instalación.
7. Realizar la difusión de los campus a través de los medios y/o canales que considere más efectivos. En todo caso, la Federación deberá crear en su web un apartado específico con la información práctica necesaria.
8. Colaborar con la Comunidad de Madrid en el correcto funcionamiento de las instalaciones, especialmente en relación al uso de las mismas por otros usuarios y programas
que allí se desarrollen.
9. Utilizar adecuadamente los espacios e instalaciones deportivas incluidos en el presente convenio y destinar únicamente estas al desarrollo de los campus, quedando totalmente prohibida la cesión o subarriendo total o parcial de las mismas.
10. Mantener en perfectas condiciones de uso todos los espacios e instalaciones incluidos en el presente convenio, siendo responsable frente a la Comunidad de Madrid de los
daños o deterioros que pudieran sufrir, aun cuando tengan su origen en la actuación de terceros; comprometiéndose, igualmente, a entregar a la Comunidad de Madrid en perfecto estado de uso todas las instalaciones previstas en el presente convenio a la finalización de la
vigencia del mismo.
11. Cumplir las normas de utilización de las instalaciones.
12. Contratar los seguros previstos en la cláusula sexta y contar con un protocolo de
actuación en caso de accidente, siendo responsabilidad de la Federación la gestión de dicho
protocolo.
13. Incluir los logotipos oficiales de la Comunidad de Madrid en todo el material publicitario que se utilice para promocionar los campus deportivos que se desarrollen en las
instalaciones.
El uso de dicha imagen institucional deberá ser aprobada previamente por la Comunidad de Madrid.
14. Comunicar a la Dirección General de Deportes la voluntad de exhibir publicidad
propia en las instalaciones. En ningún caso se exhibirá publicidad de empresas o entidades
distintas a la propia Federación.
15. Remitir al responsable técnico designado por la Subdirección General de Programas Deportivos la memoria técnica de los mismos tras la finalización de los campus y en
un plazo máximo de quince días.
16. Garantizar que los contenidos desarrollados en el campus están principalmente
relacionados con la actividad propia de la Federación, si bien podrán complementarse con
otros de actividad física de carácter lúdico.
17. Garantizar que durante el desarrollo de las actividades deportivas el número de
participantes por grupo no supere las veinte personas en cada espacio de práctica deportiva, y, en cualquier caso, se respeta la normativa vigente en materia sanitaria.
18. Aplicar los precios fijados en la comisión de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio.