Pinto (BOCM-20230516-85)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto incremento valor terrenos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 115
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MAYO DE 2023
Pág. 341
2. Aunque la correspondiente compraventa se haya perfeccionado (artículo 1450 del
Código Civil), si no llega a consumarse el contrato (artículo 609 del Código Civil) no se
considerará que existe una trasmisión sujeta a tributación en el impuesto y si se hubiera producido la liquidación y/o el ingreso de la misma, ésta será anulada y, en su caso, procederá
a la correspondiente devolución de ingresos.
3. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con
arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el
impuesto desde luego, a reserva cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado 1 anterior”.
(…)
“DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20230516-85
La presente ordenanza fiscal fue aprobada en sesión plenaria del Ayuntamiento de Pinto con fecha 24 de febrero de 2022, entró en vigor el 10 de mayo de 2022 una vez cumplidos los trámites legales y continuará en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Esta ordenanza ha sido modificada por acuerdo plenario de fecha 28 de julio de 2022,
en aprobación inicial elevada a definitiva al no presentarse alegaciones a la misma durante
el período de exposición pública, entrando en vigor el 3 de noviembre de 2022.
Esta ordenanza ha sido modificada por acuerdo plenario de fecha 23 de febrero de 2023,
entrando en vigor el XX de xxxxxxx de 2023, una vez cumplidos los trámites legalmente establecidos y continuará en vigor hasta su modificación o derogación expresas”.
Pinto, a 3 de mayo de 2023.—El alcalde, Juan Diego Ortiz González.
(03/7.482/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 115
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MAYO DE 2023
Pág. 341
2. Aunque la correspondiente compraventa se haya perfeccionado (artículo 1450 del
Código Civil), si no llega a consumarse el contrato (artículo 609 del Código Civil) no se
considerará que existe una trasmisión sujeta a tributación en el impuesto y si se hubiera producido la liquidación y/o el ingreso de la misma, ésta será anulada y, en su caso, procederá
a la correspondiente devolución de ingresos.
3. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con
arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el
impuesto desde luego, a reserva cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado 1 anterior”.
(…)
“DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20230516-85
La presente ordenanza fiscal fue aprobada en sesión plenaria del Ayuntamiento de Pinto con fecha 24 de febrero de 2022, entró en vigor el 10 de mayo de 2022 una vez cumplidos los trámites legales y continuará en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Esta ordenanza ha sido modificada por acuerdo plenario de fecha 28 de julio de 2022,
en aprobación inicial elevada a definitiva al no presentarse alegaciones a la misma durante
el período de exposición pública, entrando en vigor el 3 de noviembre de 2022.
Esta ordenanza ha sido modificada por acuerdo plenario de fecha 23 de febrero de 2023,
entrando en vigor el XX de xxxxxxx de 2023, una vez cumplidos los trámites legalmente establecidos y continuará en vigor hasta su modificación o derogación expresas”.
Pinto, a 3 de mayo de 2023.—El alcalde, Juan Diego Ortiz González.
(03/7.482/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791