Pinto (BOCM-20230516-85)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto incremento valor terrenos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 115

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
85

PINTO
RÉGIMEN ECONÓMICO

En sesión del Pleno Municipal de fecha 23 de febrero de 2023, se aprobó inicialmente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 1.5, reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, habiéndose cumplido
el plazo de exposición pública, sin que se hayan presentado alegaciones por parte de los interesados se procede a la publicación de las siguientes modificaciones cuyo texto íntegro es
el siguiente:
(…)

PERÍODO DE GENERACIÓN

COEFICIENTE

Inferior a 1 año

0,15

1 año

0,15

2 años

0,14

3 años

0,15

4 años

0,17

5 años

0,18

6 años

0,19

7 años

0,18

8 años

0,15

9 años

0,12

10 años

0,10

11 años

0,09

12 años

0,09

13 años

0,09

14 años

0,09

15 años

0,10

16 años

0,13

17 años

0,17

18 años

0,23

19 años

0,29

20 años o más

0,45

2. El coeficiente a aplicar será el fijado en esta ordenanza salvo si alguno de los coeficientes señalados en esta norma es superior al fijado mediante otra con rango legal, en
cuyo caso, se aplicará directamente el máximo legal hasta que entre en vigor la modificación ordenanza fiscal que corrija el exceso.
3. Para determinar el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor, sólo se considerarán los años completos que integren dicho
período, sin que a tales efectos puedan considerarse las fracciones de año de dicho período.
En el caso de que el período de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes”.
(…)
“Artículo 15. Tipo de gravamen y cuota tributaria.—1. La cuota de este impuesto
será el resultado de aplicar a la base imponible o, en su caso, bases imponibles, el tipo de
gravamen del 28 por 100.

BOCM-20230516-85

“Artículo 8. Método de estimación objetivo.—1. Para determinar por este método la
base imponible del impuesto, se multiplicará el valor del terreno en el momento del devengo,
calculado conforme a lo establecido la sección segunda de este capítulo (artículos 11 al 14),
por el coeficiente que corresponda al período de generación del incremento de valor, conforme al siguiente cuadro: