Valdilecha (BOCM-20230516-100)
Organización y funcionamiento. Reglamento de honores y distinciones Policía
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 360
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 115
Art. 7. Medalla al mérito policial con distintivo blanco.—Se otorgará a aquellas personas que, en el desempeño de su tarea profesional, se hayan destacado por su interés, eficacia o hayan realizado servicios relevantes o que prestigien el Cuerpo. Asimismo, se concederá a aquellos miembros del Cuerpo de Policía Local que acrediten haber prestado
servicio durante quince años y sin nota desfavorable en su expediente personal.
Para su concesión será necesario informe del jefe del Cuerpo para el primero de los casos (servicios eficaces) y la solicitud del interesado para el caso de permanencia en el servicio por quince años.
Art. 8. Medalla al mérito policial con distintivo azul.—Se otorgará a aquellas personas que, en el desempeño de su tarea profesional, se hayan distinguido de modo extraordinario por su alto grado de eficacia en la práctica del servicio o en el cumplimiento de los
deberes propios de su cargo o destino, poniendo en riesgo su integridad física. Asimismo,
se concederá a los miembros de la Policía Local de Valdilecha que acrediten llevar veinticinco años de servicio y sin nota desfavorable en su expediente personal. La concesión se
realizará mediante informe del concejal-delegado y aprobación del alcalde-presidente.
Art. 9. Medalla al mérito policial con distintivo rojo.—Se concederá a quienes, en
acto de servicio en el cumplimiento de las obligaciones inherentes como componentes del
Cuerpo, sufran lesiones o secuelas derivadas de ellas que produzcan enfermedad grave o fallecimiento, siempre que dichas lesiones provengan de accidente fortuito sin intencionalidad, negligencia o imprudencia imputable a la persona lesionada. La concesión de la medalla al mérito policial con distintivo rojo se realizará por el Pleno del Ayuntamiento, tras
informe y propuesta de la Alcaldía-Presidencia.
Art. 10. A todas las personas condecoradas con medallas al mérito policial, se les entregará un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión.
Art. 11. Las medallas al mérito policial en sus distintas modalidades podrán otorgarse a título póstumo.
Art. 12. Registro.—La Secretaría General de la Corporación llevará un registro de las
medallas al mérito policial, así como la Jefatura del Cuerpo llevará un registro de las felicitaciones o placas concedidas.
Art. 13. Imposición.—El acto de imposición revestirá la mayor solemnidad posible
y se procurará hacerlo en fechas de particular raigambre y tradición en el municipio de Valdilecha, salvo que razones de oportunidad y urgencia aconsejen otra fecha.
Art. 14. Las condecoraciones no constituirán parte de la uniformidad reglamentaria, por
lo que su uso se reservará exclusivamente para actos o servicios de gala, con excepción de los
pasadores representativos de aquéllas, que podrán portarse en la uniformidad ordinaria.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se mantendrá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Valdilecha, a 4 de mayo de 2023.—El alcalde, José Javier López González.
(03/7.537/23)
BOCM-20230516-100
TÍN
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 360
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MARTES 16 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 115
Art. 7. Medalla al mérito policial con distintivo blanco.—Se otorgará a aquellas personas que, en el desempeño de su tarea profesional, se hayan destacado por su interés, eficacia o hayan realizado servicios relevantes o que prestigien el Cuerpo. Asimismo, se concederá a aquellos miembros del Cuerpo de Policía Local que acrediten haber prestado
servicio durante quince años y sin nota desfavorable en su expediente personal.
Para su concesión será necesario informe del jefe del Cuerpo para el primero de los casos (servicios eficaces) y la solicitud del interesado para el caso de permanencia en el servicio por quince años.
Art. 8. Medalla al mérito policial con distintivo azul.—Se otorgará a aquellas personas que, en el desempeño de su tarea profesional, se hayan distinguido de modo extraordinario por su alto grado de eficacia en la práctica del servicio o en el cumplimiento de los
deberes propios de su cargo o destino, poniendo en riesgo su integridad física. Asimismo,
se concederá a los miembros de la Policía Local de Valdilecha que acrediten llevar veinticinco años de servicio y sin nota desfavorable en su expediente personal. La concesión se
realizará mediante informe del concejal-delegado y aprobación del alcalde-presidente.
Art. 9. Medalla al mérito policial con distintivo rojo.—Se concederá a quienes, en
acto de servicio en el cumplimiento de las obligaciones inherentes como componentes del
Cuerpo, sufran lesiones o secuelas derivadas de ellas que produzcan enfermedad grave o fallecimiento, siempre que dichas lesiones provengan de accidente fortuito sin intencionalidad, negligencia o imprudencia imputable a la persona lesionada. La concesión de la medalla al mérito policial con distintivo rojo se realizará por el Pleno del Ayuntamiento, tras
informe y propuesta de la Alcaldía-Presidencia.
Art. 10. A todas las personas condecoradas con medallas al mérito policial, se les entregará un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión.
Art. 11. Las medallas al mérito policial en sus distintas modalidades podrán otorgarse a título póstumo.
Art. 12. Registro.—La Secretaría General de la Corporación llevará un registro de las
medallas al mérito policial, así como la Jefatura del Cuerpo llevará un registro de las felicitaciones o placas concedidas.
Art. 13. Imposición.—El acto de imposición revestirá la mayor solemnidad posible
y se procurará hacerlo en fechas de particular raigambre y tradición en el municipio de Valdilecha, salvo que razones de oportunidad y urgencia aconsejen otra fecha.
Art. 14. Las condecoraciones no constituirán parte de la uniformidad reglamentaria, por
lo que su uso se reservará exclusivamente para actos o servicios de gala, con excepción de los
pasadores representativos de aquéllas, que podrán portarse en la uniformidad ordinaria.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se mantendrá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Valdilecha, a 4 de mayo de 2023.—El alcalde, José Javier López González.
(03/7.537/23)
BOCM-20230516-100
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ISSN 1989-4791