B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230512-7)
Regulación comisiones de servicio – Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el procedimiento de solicitud y concesión de comisiones de servicio de carácter personal (humanitarias) para el curso escolar 2023-2024
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BOCM
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 112
Quinta
Sistema de valoración
La Dirección General de Recursos Humanos valorará cada solicitud presentada verificando el cumplimiento de los requisitos exigibles para la concesión de la comisión de servicios por motivos humanitarios, a la vista de la documentación adjuntada.
Sexta
Resolución
A la vista de la valoración establecida en el apartado anterior se procederá a dictar
Resolución individualizada del Director General de Recursos Humanos, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavocía, y en el artículo 1 del Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y se suprime la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
Cuando el participante proceda de otra Comunidad Autónoma, será requisito imprescindible para su concesión, la emisión, con carácter previo a la Resolución, de informe favorable por su Administración educativa de origen.
Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del Decreto 188/2021,
de 21 de julio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la
Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en
procesos selectivos, las notificaciones individuales, se realizarán exclusivamente por medios
electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE). La información del proceso de alta
en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de la Comunidad de
Madrid (comunidad.madrid), dentro del apartado “Sede electrónica”, siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”, “Recibir”, “Notificaciones”.
Séptima
Obligaciones de los funcionarios docentes que se encuentren en comisión
de servicios de carácter personal (humanitaria)
Los funcionarios docentes a los que se les conceda una comisión de servicios de carácter personal (humanitaria) deberán participar en el siguiente concurso de traslados convocado tras la concesión de la misma.
Octava
Vigencia de las comisiones de servicios de carácter personal (humanitaria)
Las comisiones de servicios de carácter humanitario tendrán duración de un curso
escolar, es desde 1 de septiembre de 2023 hasta 31 de agosto de 2024.
La concesión de la comisión de servicios de carácter personal (humanitaria) no generará derecho a su concesión en años posteriores.
Novena
Toma de posesión
Décima
Renuncia a la comisión de servicios
La renuncia a la concesión de una comisión de servicios humanitaria solo se admitirá
siempre que no se haya publicado la adjudicación provisional de la asignación de destinos
provisionales de inicio de curso.
BOCM-20230512-7
La fecha de la toma de posesión se hará coincidir con la establecida para la incorporación a los centros, con ocasión del comienzo del curso, de los profesores que hayan obtenido nuevo destino en los mismos.
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 112
Quinta
Sistema de valoración
La Dirección General de Recursos Humanos valorará cada solicitud presentada verificando el cumplimiento de los requisitos exigibles para la concesión de la comisión de servicios por motivos humanitarios, a la vista de la documentación adjuntada.
Sexta
Resolución
A la vista de la valoración establecida en el apartado anterior se procederá a dictar
Resolución individualizada del Director General de Recursos Humanos, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavocía, y en el artículo 1 del Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y se suprime la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
Cuando el participante proceda de otra Comunidad Autónoma, será requisito imprescindible para su concesión, la emisión, con carácter previo a la Resolución, de informe favorable por su Administración educativa de origen.
Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del Decreto 188/2021,
de 21 de julio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la
Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en
procesos selectivos, las notificaciones individuales, se realizarán exclusivamente por medios
electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE). La información del proceso de alta
en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de la Comunidad de
Madrid (comunidad.madrid), dentro del apartado “Sede electrónica”, siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”, “Recibir”, “Notificaciones”.
Séptima
Obligaciones de los funcionarios docentes que se encuentren en comisión
de servicios de carácter personal (humanitaria)
Los funcionarios docentes a los que se les conceda una comisión de servicios de carácter personal (humanitaria) deberán participar en el siguiente concurso de traslados convocado tras la concesión de la misma.
Octava
Vigencia de las comisiones de servicios de carácter personal (humanitaria)
Las comisiones de servicios de carácter humanitario tendrán duración de un curso
escolar, es desde 1 de septiembre de 2023 hasta 31 de agosto de 2024.
La concesión de la comisión de servicios de carácter personal (humanitaria) no generará derecho a su concesión en años posteriores.
Novena
Toma de posesión
Décima
Renuncia a la comisión de servicios
La renuncia a la concesión de una comisión de servicios humanitaria solo se admitirá
siempre que no se haya publicado la adjudicación provisional de la asignación de destinos
provisionales de inicio de curso.
BOCM-20230512-7
La fecha de la toma de posesión se hará coincidir con la establecida para la incorporación a los centros, con ocasión del comienzo del curso, de los profesores que hayan obtenido nuevo destino en los mismos.