B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230512-7)
Regulación comisiones de servicio –  Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el procedimiento de solicitud y concesión de comisiones de servicio de carácter personal (humanitarias) para el curso escolar 2023-2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

VIERNES 12 DE MAYO DE 2023

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El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente a la publicación de la presente resolución.
Cuarta
Documentación acreditativa
Junto con la solicitud y atendiendo a los supuestos establecidos en la base primera, el
interesado deberá aportar la documentación que considere que acredita el hecho causante,
debiendo aportar al menos la documentación que se indica a continuación:
4.1.

Enfermedad propia:

En caso de existencia de enfermedad propia que le impida o dificulte gravemente el
normal desempeño de la actividad docente en su puesto de destino.
El destino solicitado debe ser coherente con la patología alegada debiendo contribuir
a aliviarla o mejorarla.
— Informe médico actualizado donde conste el grado de la enfermedad (leve, grave,
muy grave), así como la compatibilidad de la misma con la localidad en la que se
prestan los servicios y/o el tipo de enseñanza.
— Certificado de discapacidad indicando el grado del mismo, si es temporal o permanente (si se posee), así como indicación si se tiene movilidad reducida.
4.2.

Enfermedad de un familiar:

— Documento oficial acreditativo del grado de parentesco con el familiar (libro de
familia o documento del registro digital centralizado).
— Informe médico actualizado donde conste la calificación del grado de la enfermedad (leve, grave, muy grave).
— Certificado de discapacidad indicando el grado del mismo con indicación de si es
temporal o permanente (si está reconocido).
— Certificado del grado de dependencia del familiar (si está reconocido).
— Certificado de empadronamiento en el mismo domicilio del solicitante o documento que acredite la convivencia con el mismo.
— De existir más familiares que pudieran atender al enfermo, adjuntará los documentos que acrediten la imposibilidad de su atención (certificado de empadronamiento, certificado de empresa, entre otros).
— Documentación que acredite la incompatibilidad con el horario y/o la localidad en
la que se prestan los servicios y/o el tipo de enseñanza.
4.3.

Otras situaciones extraordinarias debidamente acreditadas:

— Toda aquella documentación que acredite la situación extraordinaria alegada y la
imposibilidad de desarrollar las funciones docentes en el centro y/o horario de
destino asignado.
— Asimismo, de existir otros familiares que pudieran prestar colaboración se adjuntarán los documentos que acrediten la imposibilidad de su atención (certificado de
empadronamiento, certificado de empresa, entre otros).
4.4. Si procede de otra comunidad autónoma, además de la especificada para cada
supuesto anterior:

4.5. Quienes hubieran disfrutado en el curso 2022-2023 de una comisión de servicios de carácter personal (humanitaria), deberán acompañar además a la documentación anteriormente reseñada el informe favorable de la Dirección del centro en el que hayan prestado servicios, que no tendrá en ningún caso carácter vinculante.

BOCM-20230512-7

— Hoja de servicios, certificación o documentación acreditativa de antigüedad en el
Cuerpo.
— Acreditación oficial de su Administración educativa de origen del cuerpo y especialidad educativa.