D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20230512-38)
Convenio – Convenio de colaboración de 24 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) para desarrollar actuaciones de colaboración en materia de seguridad y salud en el trabajo en el marco del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
Pág. 249
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
38
CONVENIO de colaboración de 24 de abril de 2023, entre la Comunidad de
Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de
Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) para desarrollar actuaciones de colaboración en materia de seguridad y salud en el trabajo en el marco del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.
De una parte, el Excmo. Sr. don Javier Fernández-Lasquetty y Blanc, Consejero de
Economía, Hacienda y Empleo, nombrado por Decreto 46/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante IRSST), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de
creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Y de otra, don Fernando Casado Juan, en nombre y representación de la Asociación de
Mutuas de Accidentes de Trabajo (en adelante AMAT), quien actúa en calidad de Presidente, asociación legalmente constituida con domicilio en Madrid, calle Maudes, número 51,
tercera, y con CIF número G-78383767, e inscrita en la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de la Dirección General de Trabajo con el número 3.604.
1. En la Comunidad de Madrid, el IRSST, de conformidad con el artículo 4.8 de la
Ley 23/1997, de 19 de marzo, de creación del citado Instituto, es el órgano gestor de la política de prevención de riesgos laborales, cuya finalidad radica en la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo y la elevación del nivel de protección de la seguridad y la
salud de los trabajadores, mediante la potenciación de labores de divulgación, asesoramiento y apoyo a empresarios y trabajadores, de cara a canalizar y poner en marcha las medidas
preventivas consideradas óptimas en cada caso.
2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó, el 11 de noviembre
de 2020, el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de
Madrid, que se desarrollará entre los años 2021 y 2024, el cual se estructura en tres grandes
grupos de ejes que, a su vez, se dividen en subgrupos más específicos en función de los objetivos e intereses a los que se pretende dar cobertura con ellos, todo ello con una misión firmemente establecida, la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar
el nivel de protección de la seguridad y salud de las empresas y los trabajadores, y una hoja
de ruta o visión estratégica a alcanzar, para promover entornos de trabajo seguros y estables
como elemento fundamental para una economía competitiva y un empleo de calidad.
3. En la elaboración y aprobación del contenido del VI Plan Director de Prevención de
Riesgos Laborales, se ha considerado de directa aplicación lo dispuesto en la Ley 23/1997,
de 19 de marzo, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo de 1997), en cuanto a la
naturaleza, finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995, de 8 de marzo,
de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de marzo de 1995),
debido a que en ellas se recoge una visión unitaria en la política de prevención de riesgos
laborales, actualizando regulaciones anteriores, y a su vez regulando situaciones nuevas no
contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia.
Así mismo, el artículo 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dispone que “La política en
materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de
trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores
en el trabajo”.
4. El VI Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de
Madrid para el período 2021-2024 establece en su punto IV los “Ejes trasversales” del mis-
BOCM-20230512-38
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CONVENIO de colaboración de 24 de abril de 2023, entre la Comunidad de
Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de
Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) para desarrollar actuaciones de colaboración en materia de seguridad y salud en el trabajo en el marco del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.
De una parte, el Excmo. Sr. don Javier Fernández-Lasquetty y Blanc, Consejero de
Economía, Hacienda y Empleo, nombrado por Decreto 46/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante IRSST), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de
creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Y de otra, don Fernando Casado Juan, en nombre y representación de la Asociación de
Mutuas de Accidentes de Trabajo (en adelante AMAT), quien actúa en calidad de Presidente, asociación legalmente constituida con domicilio en Madrid, calle Maudes, número 51,
tercera, y con CIF número G-78383767, e inscrita en la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de la Dirección General de Trabajo con el número 3.604.
1. En la Comunidad de Madrid, el IRSST, de conformidad con el artículo 4.8 de la
Ley 23/1997, de 19 de marzo, de creación del citado Instituto, es el órgano gestor de la política de prevención de riesgos laborales, cuya finalidad radica en la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo y la elevación del nivel de protección de la seguridad y la
salud de los trabajadores, mediante la potenciación de labores de divulgación, asesoramiento y apoyo a empresarios y trabajadores, de cara a canalizar y poner en marcha las medidas
preventivas consideradas óptimas en cada caso.
2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó, el 11 de noviembre
de 2020, el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de
Madrid, que se desarrollará entre los años 2021 y 2024, el cual se estructura en tres grandes
grupos de ejes que, a su vez, se dividen en subgrupos más específicos en función de los objetivos e intereses a los que se pretende dar cobertura con ellos, todo ello con una misión firmemente establecida, la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar
el nivel de protección de la seguridad y salud de las empresas y los trabajadores, y una hoja
de ruta o visión estratégica a alcanzar, para promover entornos de trabajo seguros y estables
como elemento fundamental para una economía competitiva y un empleo de calidad.
3. En la elaboración y aprobación del contenido del VI Plan Director de Prevención de
Riesgos Laborales, se ha considerado de directa aplicación lo dispuesto en la Ley 23/1997,
de 19 de marzo, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo de 1997), en cuanto a la
naturaleza, finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995, de 8 de marzo,
de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de marzo de 1995),
debido a que en ellas se recoge una visión unitaria en la política de prevención de riesgos
laborales, actualizando regulaciones anteriores, y a su vez regulando situaciones nuevas no
contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia.
Así mismo, el artículo 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dispone que “La política en
materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de
trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores
en el trabajo”.
4. El VI Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de
Madrid para el período 2021-2024 establece en su punto IV los “Ejes trasversales” del mis-
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