Madrid (BOCM-20230511-69)
Urbanismo. Pleno del Ayuntamiento. Plan especial
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MAYO DE 2023

Pág. 263

la edificación. Para el desarrollo de las futuras edificaciones que se encuentren inscritas
dentro del perímetro delimitado por las áreas de movimiento definidas en este Plan Especial, no será necesaria la presentación de un Estudio de Detalle previo.
Edificabilidad máxima permitida: 0,025 m2/m2 con un total de 53.430,875 m2.
Ocupación máxima de suelo: 3,75 por 100 de la Superficie de Parcela con un total
de 42.744,7 m2. Se limita la ocupación de las Áreas de Movimiento AM-7.08 y AM-7.09
al 50 por 100 de la superficie delimitada de cada una.
Altura máxima edificable: 2 plantas o 8 m, con referencias de nivel señalados en los
planos en cada área de movimiento.
Dimensiones máximas de la edificación: no se permiten cuerpos edificados continuos
de dimensiones (largo o ancho) superiores a 50 m, salvo casos expresamente justificados
por su uso deportivo.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local a continuación se publica los documentos con contenido normativo:

Condiciones estéticas
— Se deja libertad de composición y elección de materiales constructivos, salvo la
prohibición de los metálicos-reflectantes. Primaran los materiales naturales en los
acabados exteriores e interiores, como son: la madera, brezo, acabados pétreos y
acabados metálicos terminados en verdes o marrones tipo óxido/tono madera, los
cuales en conjunto favorezcan la integración en el paisaje de los diferentes elementos construidos.
— En las edificaciones y elementos menores de 30 m2 de superficie primaran estructuras ligeras que permitan un impacto mínimo en el terreno para su instalación.

BOCM-20230511-69

Retranqueos
Distancia mínima de separación de la edificación, de la línea de dominio público del
Manzanares: 15 m. Distancia mínima de separación de la edificación respecto de las vías
exteriores de circulación rodada: 15 m. Distancia mínima entre edificaciones: igual o superior al doble de la altura de los edificios enfrentados.
Régimen de obras: se definen los siguientes regímenes de obra indicados para cada
Área de Movimiento en los planos de ordenación del presente plan especial:
— Obras admisibles en Zona A: se permite cualquier tipo de obras.
— Obras admisibles en Zona B: se permiten únicamente obras de cubrición de pistas
y espacios deportivos. También se permiten instalaciones provisionales ligadas a la
celebración de eventos deportivos, culturales o de reunión que deberán ser retiradas tras la finalización del evento concreto para el que se haya obtenido licencia.
Para aquellas edificaciones menores a 30 m2 situadas fuera de las áreas de movimiento definidas en el presente PE se permiten cualquier tipo de obras.
Se condicionan la autorización y ejecución de cualquier obra a realizar dentro de las
Áreas de Movimiento AM-7.09 a la demolición del picadero exterior triangular cubierto y
recuperación integra de las alineaciones de arbolado preexistentes de la pista hípica en cumplimiento de la Declaración de BIC.
En las AM 6.01 y 6.03 no se podrá edificar ni ampliar en la zona de protección de la carretera de Castilla M-500, de acuerdo con el artículo 82 del reglamento y 31 de la Ley 3/1991,
de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. Antes del comienzo de cualquier
obra en dichas áreas de movimiento, deberá pedirse permiso al Área de Explotación de la
Dirección General de Carreteras.
Las actuaciones que se prevean en las áreas de influencia de los cauces públicos deberán
situarse fuera del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de paso del cauce
correspondiente y siempre que se afecte a un cauce público o se desarrollen obras en su zona
de policía es necesario obtener previamente la autorización de este Organismo, según se establece en los artículos 9, 78 y 126 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Se deberá llevar a cabo un control arqueológico de todos los movimientos de tierras necesarios para la ejecución de las obras. Para ello, el interesado deberá solicitar a la Dirección
General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 3/2013,
de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y artículos 4.2.8 a 4.2.14
del PG97, la preceptiva autorización de trabajos arqueológicos bajo la dirección de un profesional cualificado.