Madrid (BOCM-20230511-69)
Urbanismo. Pleno del Ayuntamiento. Plan especial
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BOCM
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 111
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
MADRID
URBANISMO
Pleno del Ayuntamiento
Aprobación definitiva del Plan Especial del Ámbito del Club de Campo “Villa de
Madrid” incluido en el Área de Planeamiento Específico 09.20 RP, “Manzanares Norte y
SNUP 1”, promovido por la empresa mixta Club de Campo Villa de Madrid, S. A., Distrito de Moncloa-Aravaca.—Expediente 135-2020-00026.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero.—Estimar parcialmente y desestimar las alegaciones presentadas durante el
trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe
técnico-jurídico de la Dirección General de Planeamiento de 8 de marzo de 2023. Dicho informe estará a disposición de los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte
de la documentación que se publique en la página de transparencia del Ayuntamiento de
Madrid, una vez que el planeamiento se apruebe definitivamente.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial del ámbito del Club de Campo
“Villa de Madrid”, incluido en el Área de Planeamiento Específico 09.20 RP “Manzanares
Norte y SNUP 1”, Distrito de Moncloa-Aravaca, promovido por la empresa mixta Club de
Campo Villa de Madrid, S. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación
de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística».
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publican los documentos con
contenido normativo:
NORMATIVA URBANÍSTICA
Las determinaciones que se deberán cumplir son:
— Uso característico: actividades deportivas que no requieran el uso de vehículos
motorizados, con predominio de las realizadas en espacios abiertos. El uso característico será el deportivo singular, cuya categoría de clubs de campo o clubs sociales implica la celebración de eventos y actos sociales y culturales. Se admite
igualmente la implantación de instalaciones de utilización selectiva (escuelas deportivas para técnicos, centros de alto rendimiento, etcétera) e instalaciones deportivas para el espectáculo.
— Usos asociados: de acuerdo con la definición dada por el artículo 7.2.3.2.i) de las
NN UU del PG97 y con las limitaciones impuestas por el artículo 7.2.8 de las NN UU
del PG97, para aquellos usos necesarios para el desarrollo de la actividad deportiva (oficinas, hospedaje ligado a la actividad deportiva, talleres, almacenes, etcétera).
— Usos Complementarios: la restauración, así como el pequeño comercio ligado a la
actividad deportiva.
Parcela mínima: la existente 2.137.235 m2. No se permiten segregaciones.
Áreas edificables: se entienden como tales los polígonos definidos en el plano de Alineaciones 6 Área de Movimiento. Dichos polígonos definen áreas de libre movimiento de
BOCM-20230511-69
Usos permitidos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 111
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
MADRID
URBANISMO
Pleno del Ayuntamiento
Aprobación definitiva del Plan Especial del Ámbito del Club de Campo “Villa de
Madrid” incluido en el Área de Planeamiento Específico 09.20 RP, “Manzanares Norte y
SNUP 1”, promovido por la empresa mixta Club de Campo Villa de Madrid, S. A., Distrito de Moncloa-Aravaca.—Expediente 135-2020-00026.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero.—Estimar parcialmente y desestimar las alegaciones presentadas durante el
trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe
técnico-jurídico de la Dirección General de Planeamiento de 8 de marzo de 2023. Dicho informe estará a disposición de los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte
de la documentación que se publique en la página de transparencia del Ayuntamiento de
Madrid, una vez que el planeamiento se apruebe definitivamente.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial del ámbito del Club de Campo
“Villa de Madrid”, incluido en el Área de Planeamiento Específico 09.20 RP “Manzanares
Norte y SNUP 1”, Distrito de Moncloa-Aravaca, promovido por la empresa mixta Club de
Campo Villa de Madrid, S. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación
de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística».
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publican los documentos con
contenido normativo:
NORMATIVA URBANÍSTICA
Las determinaciones que se deberán cumplir son:
— Uso característico: actividades deportivas que no requieran el uso de vehículos
motorizados, con predominio de las realizadas en espacios abiertos. El uso característico será el deportivo singular, cuya categoría de clubs de campo o clubs sociales implica la celebración de eventos y actos sociales y culturales. Se admite
igualmente la implantación de instalaciones de utilización selectiva (escuelas deportivas para técnicos, centros de alto rendimiento, etcétera) e instalaciones deportivas para el espectáculo.
— Usos asociados: de acuerdo con la definición dada por el artículo 7.2.3.2.i) de las
NN UU del PG97 y con las limitaciones impuestas por el artículo 7.2.8 de las NN UU
del PG97, para aquellos usos necesarios para el desarrollo de la actividad deportiva (oficinas, hospedaje ligado a la actividad deportiva, talleres, almacenes, etcétera).
— Usos Complementarios: la restauración, así como el pequeño comercio ligado a la
actividad deportiva.
Parcela mínima: la existente 2.137.235 m2. No se permiten segregaciones.
Áreas edificables: se entienden como tales los polígonos definidos en el plano de Alineaciones 6 Área de Movimiento. Dichos polígonos definen áreas de libre movimiento de
BOCM-20230511-69
Usos permitidos