Madrid (BOCM-20230511-67)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MAYO DE 2023

Pág. 259

Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al Decreto de 26 de abril de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la presente convocatoria, cuyo texto íntegro puede consultarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por
el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003; y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 168, de 17 de julio de 2019).
Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de esta convocatoria asciende a 385.000 euros.
La cuantía máxima de las ayudas será de 10.000 euros por solicitante.
Quinto. Gastos subvencionables.—Se considerarán subvencionables los siguientes
gastos en los que se haya incurrido por las personas y entidades beneficiarias incluidos en
el ámbito de esta convocatoria correspondientes al período de tiempo subvencionable definido en la base 9, y que estén relacionados con los siguientes campos:
a) Cuota abonada en concepto de participación en cualquiera de los eventos a los que
se refieren las letras a) y b) del artículo 2.1 de las presentes bases.
b) Alquiler a precios de mercado del espacio expresamente destinado a la presentación de la colección. Únicamente se entenderá subvencionable el gasto derivado
del pago del alquiler del espacio empleado para la presentación, ya sea en formato presencial o digital, exclusivamente durante los días de desarrollo de la misma.
c) Personal contratado a precios de mercado para el modelaje en la presentación.
d) Gastos de confección de la colección (materiales y mano de obra).
e) Gastos de producción técnica del desfile o presentación.
f) Gastos relativos a la comunicación de la presentación de la creación y colección,
tales como los gastos destinados a la contratación de:
Producción de fotografía y vídeos.
Gestión de redes sociales.
Medios de comunicación online y offline.
Agencia de comunicación para la organización de la presentación, desarrollo
del plan de comunicación y acciones de relaciones públicas.

Los gastos, para ser valorados, deberán estar identificados y formulados de forma
precisa.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 15 de septiembre 2023, ambos días incluidos.
Séptimo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente
la Dirección General de Comercio y Hostelería y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Octavo. Publicación.—De acuerdo con el artículo 18 LGS y el artículo 30 RGS, la
publicidad se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones
y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. A tales efectos, la Dirección General de Comercio y Hostelería deberá remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es )
y en la página web www.madrid.es
Noveno. Justificación y pago de las subvenciones.—Las ayudas se otorgarán a las
solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y se tramitarán por orden cronológico de entrada (día, hora, minuto y segundo) hasta agotar el crédito
disponible.
El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la
cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud, después de la notificación del
decreto de concesión, sin necesidad de solicitud expresa.
La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, de acuerdo con lo especificado en los artículos 34, 35 y 38 OBRS. La jus-

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