Madrid (BOCM-20230511-67)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 111

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo
Extracto del decreto de 26 de abril de 2023, del delegado del Área de Gobierno de
Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para apoyar la participación de los diseñadores en la Semana de la Moda de Madrid
correspondiente al año 2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):
BDNS (Identif.):
692473: Documento 2023 A 1400001096 (SUBCO 2023 0000000090)
Primero. Beneficiarios y requisitos.—Tendrán la condición de beneficiarios de estas
ayudas diseñadores de moda, ya sean personas físicas o jurídicas, que a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes hayan realizado presentaciones de sus creaciones y colecciones, tanto en formato presencial como digital, en:
a) El calendario oficial de la Semana de la Moda de Madrid, ya sea en la pasarela
Mercedes Benz Fashion Week o en el evento Madrid es Moda en cualquiera de
sus emplazamientos, celebrados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2023.
b) En cualquier otro evento o acción de similar naturaleza celebrado en la ciudad
de Madrid durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto
de 2023, que por su repercusión mediática e impacto económico en el sector contribuya a reforzar la imagen de Madrid como capital de moda.
Las personas o entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, de conformidad con la normativa vigente, los siguientes requisitos, los
cuales deberán mantener al menos durante el ejercicio económico en el que se concede la
subvención, y deberán ser acreditados de conformidad con lo establecido en la base 11:

No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones recogidas en esta
convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en
los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Objeto.—Conceder subvenciones para la financiación de determinados
gastos de participación de los diseñadores en la Semana de la Moda de Madrid o eventos
de similar repercusión celebrados en la ciudad de Madrid.
A través de esta línea de ayudas se persigue incentivar la participación de los diseñadores en la Semana de la Moda de Madrid presentando sus colecciones, con la finalidad de
posicionar Madrid como Capital de Moda y atraer talento a las presentaciones de moda que
se hacen en Madrid en ese contexto.

BOCM-20230511-67

a) En el caso de personas jurídicas, estar formal y legalmente constituidas.
b) No estar incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el
Ayuntamiento de Madrid.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.