C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230511-18)
Pruebas acceso estudios universitarios –  Resolución de 27 de abril de 2023, del Director General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, por la que se establecen medidas y adaptaciones para los alumnos con dislexia en las pruebas de evaluación para el acceso a la Universidad
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 76

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 111

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2023, del Director General de Universidades y
Enseñanzas Artísticas Superiores, por la que se establecen medidas y adaptaciones para los alumnos con dislexia en las pruebas de evaluación para el acceso a
la Universidad.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título II aborda la equidad en la educación, dedicando el Capítulo I al Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. La Ley establece en el artículo 71.2 que corresponde a las Administraciones
educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos que requieran una atención
educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos
de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de
historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
En los siguientes artículos, la Ley insta a las Administraciones educativas a que los
centros educativos realicen las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para
facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos.
El Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la
promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en
la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, establece en
su artículo 6, relativo a la atención a las diferencias individuales en la evaluación, lo siguiente:
“1. En el marco de lo establecido por las respectivas Administraciones educativas,
se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los
procesos asociados a la evaluación se adapten a las circunstancias del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
2. Igualmente, se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado.
3. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en especial para aquel que presente dificultades en su comprensión y expresión”.
El mencionado Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, está derogado, pero se
mantiene su aplicabilidad para el curso 2021-2022 en todos los cursos de ESO y Bachillerato y para el curso que 2022-2023 en los cursos pares, siendo de plena aplicación consecuentemente con el fin que pretende la presente resolución.
Asimismo, la Orden PCM/58/2022, de 2 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de
las calificaciones obtenidas, en el curso 2021-2022, contempla en el apartado 2 de su artículo
4 que “Conforme al artículo 8.2 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, se velará por la
adopción de las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
La evaluación de este alumnado tomará como referencia las adaptaciones curriculares
realizadas para el mismo a lo largo de la etapa…”.
Se ha comprobado que el hecho de tener en cuenta determinadas faltas ortográficas en
un proceso académico como lo es el acceso a la universidad conculca seriamente los derechos
de las personas con dislexia al ser una de las principales características de este trastorno.
Por tanto, teniendo en cuenta que los poderes públicos han de ser sensibles a las necesidades de todos los ciudadanos, desde la Dirección General de Universidades y Enseñanzas
Artísticas Superiores de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de

BOCM-20230511-18

18