D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230511-38)
Convenio – Convenio de 24 de abril de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ayuntamiento de Aranjuez, para la gestión de un Centro de Tratamiento de Adicciones (CTA)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 182
JUEVES 11 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 111
ANEXO IV
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y las condiciones para
regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información
suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada
por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente
conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de
este convenio.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información
y el material facilitados y recibidos en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su
finalización.
CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan con respecto a la información y el material que hayan podido recibir como
consecuencia de este convenio a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los
términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación
escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Restringir el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en
que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este
convenio.
f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos
relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual, confidencialidad y obligación de secreto,
manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea
empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados,
voluntarios o por subcontratados, etcétera.
CLÁUSULAS
PRIMERA. - RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
El SERMAS tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento, y el Ayuntamiento de Aranjuez
tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28
y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante,
RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), y en el resto de
normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio se realiza
con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una
cesión o comunicación de datos.
SEGUNDA. - DEFINICIONES.
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las
definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y
secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del
Tratamiento (en adelante el Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto del
convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en
virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda
durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley
BOCM-20230511-38
TERCERA. - DEBER DE SECRETO.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 182
JUEVES 11 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 111
ANEXO IV
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y las condiciones para
regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información
suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada
por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente
conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de
este convenio.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información
y el material facilitados y recibidos en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su
finalización.
CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan con respecto a la información y el material que hayan podido recibir como
consecuencia de este convenio a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los
términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación
escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Restringir el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en
que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este
convenio.
f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos
relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual, confidencialidad y obligación de secreto,
manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea
empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados,
voluntarios o por subcontratados, etcétera.
CLÁUSULAS
PRIMERA. - RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
El SERMAS tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento, y el Ayuntamiento de Aranjuez
tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28
y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante,
RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), y en el resto de
normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio se realiza
con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una
cesión o comunicación de datos.
SEGUNDA. - DEFINICIONES.
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las
definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y
secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del
Tratamiento (en adelante el Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto del
convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en
virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda
durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley
BOCM-20230511-38
TERCERA. - DEBER DE SECRETO.