D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230511-38)
Convenio –  Convenio de 24 de abril de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ayuntamiento de Aranjuez, para la gestión de un Centro de Tratamiento de Adicciones (CTA)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MAYO DE 2023

Pág. 181

EXTRACTO DEL DECÁLOGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA USUARIOS DE SISTEMAS
DE INFORMACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
1. Internet.
1. La utilización del acceso a Internet debe responder a fines profesionales.
2. El uso de los sistemas de información, podrá ser auditado en los términos que autorice la
legislación vigente.
2. Tratamiento y uso de datos de carácter personal.
1. Los usuarios deben acceder, exclusivamente, a la información necesaria para el desarrollo de
las funciones propias de su actividad y únicamente a la que esté autorizado.
2. En el acceso a ésta información los usuarios están obligados a cumplir todas las medidas de
seguridad establecidas por la normativa en protección de datos, y demás requisitos aplicables
conforme a las normas y procedimientos establecidos en la CSCM.
3. Todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos de carácter
personal están obligadas al secreto profesional respecto de los mismos.
4. Cuando un soporte informático (disco duro, USB, CD...), o documento, en formato electrónico o
papel, contenga datos personales, y vaya a ser desechado, se deberán adoptar las medidas
necesarias para impedir cualquier recuperación posterior de la información almacenada o impresa
en los mismos.
5. El personal que necesite extraer de la CSCM datos de carácter personal deberá solicitar la
autorización pertinente y aplicar las debidas medidas de seguridad para proteger esa información.
6. Cualquier incidencia o anomalía que pudiera afectar a la seguridad de los datos personales
deberá ser comunicada al responsable de seguridad del centro y al Área de Seguridad.
7. Los accesos a los sistemas de información podrán ser monitorizados y registrados para auditar
el uso de los mismos.
3. Incidentes de seguridad de la información.
Cuando ocurra un incidente que afecte a la seguridad de la información, el usuario deberá reportar
el detalle de los hechos acontecidos y de las medidas adoptadas a su superior jerárquico y al Área
de Seguridad, a fin de que se tomen las decisiones oportunas.
4. Uso de contraseñas.
1. Tanto las cuentas de usuario como las contraseñas son personales. En consecuencia, no se
deberán facilitar a otros usuarios, salvo que se reciba autorización expresa del responsable de
informática.
2. Los usuarios deben ser cuidadosos y diligentes en la custodia y cuidado de las contraseñas y
deben mantenerlas en secreto, debiendo informar en caso de pérdida o compromiso de la misma.
3. Los usuarios son los únicos autorizados para el uso de la cuenta, y deben ser conscientes de
que son responsables de las acciones que se realicen con su identidad en los sistemas de
información.
5. Virus informáticos y otro tipo de"malware".
Ante la sospecha de una infección por virus, gusanos, etcétera, se deberá comunicar la incidencia
al responsable, y al centro de soporte de usuarios.
6. Mesas limpias y bloqueo del ordenador.

Leído y entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir los requisitos arriba indicados.
Madrid, _ de___
Nombre:
DNI:
Firmado

de 2023

BOCM-20230511-38

1. Cuando los usuarios se ausenten del puesto de trabajo o dejen desatendido el ordenador
deberán activar el sistema de bloqueo del que disponga su equipo (salvapantalla protegida por
contraseña, bloqueo del terminal, etcétera) con el fin de que se no visualicen datos en la pantalla,
así como evitar que se acceda al equipo o aplicaciones por terceros no autorizados.
2. Del mismo modo todos los documentos en papel que contengan datos de carácter personal
deberán ser custodiados en todo momento, mientras estén siendo usados, por la persona a cargo,
evitando el acceso por personas no autorizadas. Una vez que se haya terminado de trabajar con
dichos documentos estos deberán guardarse bajo llave o utilizando cualquier otro mecanismo que
garantice su custodia e impida el acceso a los mismos.