Navas del Rey (BOCM-20230510-65)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023
Pág. 217
7.2. Acreditación de la identidad: Comenzada la práctica de los ejercicios, el tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a las personas
participantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la
convocatoria.
7.3. Relación de personas aprobadas y propuesta del tribunal: La puntuación final
del proceso selectivo será la suma de la puntuación otorgada en las fases de concurso y oposición. La cifra resultante de esta suma es la que deberá ser tenida en cuenta para determinar la relación de personas aspirantes que, en orden decreciente de puntuación, aprobará el
tribunal, siendo las que figuren en primer lugar las que, en su caso, integren dicho listado,
y las que serán propuestas para ser nombradas personal laboral fijo del Ayuntamiento de
Navas del Rey.
En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida en la calificación final, se atenderá para resolverlo a los siguientes criterios por orden de preferencia:
1.o Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
2.o Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
7.4. Resolución del proceso selectivo: Las personas aspirantes que figuren en la propuesta de nombramiento deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, en el
plazo de los 20 días naturales siguientes al de la publicación de dicha propuesta, los siguientes documentos:
a) Original del título exigido para poder participar en la presente convocatoria, para
su compulsa por la Unidad Administrativa de Recursos Humanos, o certificación
académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así
como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia
compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en
su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido
después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar,
además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en sus mismos términos, el acceso
al empleo público.
c) Declaración de no estar incursos en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de las plazas
convocadas, solo en el caso de no estar en la situación administrativa de servicio
activo.
Las personas candidatas que, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor,
no presentaran la documentación exigida, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad
en su instancia. El Servicio de Recursos Humanos elevará propuesta de exclusión que resolverá el órgano competente, previa audiencia a la persona interesada.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde/Presidente d procederá a la formalización del contrato laboral fijo a favor de la persona aspirante propuesta, previa notificación de la resolución pertinente, estando obligada a suscribir el correspondiente
contrato laboral en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción
de la notificación, compareciendo para ello en la Concejalía de Recursos Humanos.
Quienes sin causa justificada no suscriban el contrato laboral, no adquirirán la condición de empleada/o pública/o, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y de la subsiguiente contratación laboral.
BOCM-20230510-65
Octava. Contratación como personal laboral fijo
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023
Pág. 217
7.2. Acreditación de la identidad: Comenzada la práctica de los ejercicios, el tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a las personas
participantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la
convocatoria.
7.3. Relación de personas aprobadas y propuesta del tribunal: La puntuación final
del proceso selectivo será la suma de la puntuación otorgada en las fases de concurso y oposición. La cifra resultante de esta suma es la que deberá ser tenida en cuenta para determinar la relación de personas aspirantes que, en orden decreciente de puntuación, aprobará el
tribunal, siendo las que figuren en primer lugar las que, en su caso, integren dicho listado,
y las que serán propuestas para ser nombradas personal laboral fijo del Ayuntamiento de
Navas del Rey.
En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida en la calificación final, se atenderá para resolverlo a los siguientes criterios por orden de preferencia:
1.o Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
2.o Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
7.4. Resolución del proceso selectivo: Las personas aspirantes que figuren en la propuesta de nombramiento deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, en el
plazo de los 20 días naturales siguientes al de la publicación de dicha propuesta, los siguientes documentos:
a) Original del título exigido para poder participar en la presente convocatoria, para
su compulsa por la Unidad Administrativa de Recursos Humanos, o certificación
académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así
como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia
compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en
su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido
después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar,
además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en sus mismos términos, el acceso
al empleo público.
c) Declaración de no estar incursos en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de las plazas
convocadas, solo en el caso de no estar en la situación administrativa de servicio
activo.
Las personas candidatas que, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor,
no presentaran la documentación exigida, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad
en su instancia. El Servicio de Recursos Humanos elevará propuesta de exclusión que resolverá el órgano competente, previa audiencia a la persona interesada.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde/Presidente d procederá a la formalización del contrato laboral fijo a favor de la persona aspirante propuesta, previa notificación de la resolución pertinente, estando obligada a suscribir el correspondiente
contrato laboral en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción
de la notificación, compareciendo para ello en la Concejalía de Recursos Humanos.
Quienes sin causa justificada no suscriban el contrato laboral, no adquirirán la condición de empleada/o pública/o, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y de la subsiguiente contratación laboral.
BOCM-20230510-65
Octava. Contratación como personal laboral fijo