D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230510-24)
Convenio – Convenio de 21 de abril de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, para la gestión de un Centro de Tratamiento de Adicciones (CTA)
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 100
MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 110
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales (en adelante LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio se realiza con el único
fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación
de datos.
SEGUNDA. - DEFINICIONES.
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones
establecidas en el artículo 4 del RGPD.
TERCERA. - DEBER DE SECRETO.
El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre
la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento (en adelante el
Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en virtud del
convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución,
salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2003, de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de La Comunidad de Madrid.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la
finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y, en general, todas las personas
de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable,
respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de
carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará
cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de
asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la
obligación establecida en el párrafo anterior.
CUARTA. - OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:
x Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea
imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.
x Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
x Si el Encargado considera que algunas de las instrucciones referidas infringen el RGPD, la LOPDGDD o
cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los estados miembros,
informará inmediatamente al Responsable.
BOCM-20230510-24
x En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del
Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de él, especialmente en
lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 100
MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 110
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales (en adelante LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio se realiza con el único
fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación
de datos.
SEGUNDA. - DEFINICIONES.
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones
establecidas en el artículo 4 del RGPD.
TERCERA. - DEBER DE SECRETO.
El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre
la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento (en adelante el
Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en virtud del
convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución,
salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2003, de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de La Comunidad de Madrid.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la
finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y, en general, todas las personas
de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable,
respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de
carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará
cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de
asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la
obligación establecida en el párrafo anterior.
CUARTA. - OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:
x Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea
imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.
x Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
x Si el Encargado considera que algunas de las instrucciones referidas infringen el RGPD, la LOPDGDD o
cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los estados miembros,
informará inmediatamente al Responsable.
BOCM-20230510-24
x En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del
Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de él, especialmente en
lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados.