Leganés (BOCM-20230509-75)
Régimen económico. Bases subvenciones
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 109

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023

justificante de devolución de la subvención no gastada a través de modelo de autoliquidación que será facilitado por la Delegación de Educación previa solicitud.
— La no justificación de la actividad o proyecto dará lugar al inicio de expediente de
reintegro de la subvención que supondrá:
• No percepción del segundo pago.
• Devolución del primer pago con los intereses y recargos que procedan como ingresos de derecho público.
• Imposibilidad de presentarse a nuevas convocatorias de subvenciones mientras
no se resuelva el expediente.
Decimosexta. Obligaciones del beneficiario.—Los beneficiarios de estas ayudas se
comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria de subvenciones y el resultado de
la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo señalado en la resolución de concesión. El proyecto subvencionado será el que figure en la memoria presentada con la solicitud de la ayuda.
Toda incidencia que suponga modificación del proyecto presentado en la solicitud deberá ser autorizada expresamente y con carácter previo a su realización por el órgano resolutivo del procedimiento (Junta de Gobierno Local). Para ello habrá de solicitarse por escrito y con antelación suficiente.
Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación que se han producido
alteraciones de las condiciones para la concesión de la ayuda, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos del proyecto, el órgano concedente podrá aceptar la justificación
presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, y sin
que el beneficiario quede eximido de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a
la Ley General de Subvenciones.
2. Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en las presentes bases.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente,
las de control financiero que corresponden a la Intervención municipal y las previstas en la
legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
4. Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos.
5. Si el Proyecto subvencionado no se realizase, deberán comunicarlo a la Concejalía de Educación para proceder al reintegro de los fondos percibidos.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario,
así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
7. Incorporar de forma visible en todos los materiales que se utilicen para la difusión
del proyecto subvencionado el escudo del Ayuntamiento de Leganés, de modo que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño en cuanto a forma, texto y colores.
Su visibilidad y relevancia deberán ser análogas a las de otros posibles escudos o logotipos.
Asimismo, la concesión de la ayuda conlleva la autorización al Ayuntamiento de Leganés para hacer uso no comercial del proyecto subvencionado o del material derivado del
mismo, tales como grabaciones, fotografías, etc. El Ayuntamiento de Leganés se reserva el
derecho de la publicación de los proyectos subvencionados, con fines de interés sociales.
De acuerdo con el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el
órgano concedente se reserva el derecho a realizar inspecciones sobre una muestra aleatoria de los beneficiarios con el fin de comprobar materialmente la realización de la actividad
subvencionada y la adecuada difusión de la ayuda concedida.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la LGS y 91 a 93 del RLGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
En caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada
se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que la actividad de-

Pág. 417

BOCM-20230509-75

BOCM