Leganés (BOCM-20230509-75)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 109

Hábitos saludables (higiene, alimentación, consumo...).
La educación artística.
El uso creativo y participativo del tiempo libre.
La participación educativa en la organización escolar y la vida del centro.
El desarrollo de los contenidos de orientación.
La convivencia ciudadana y el conocimiento de la ciudad (territorio, gentes que la
configuran, etc.) y del mundo en que vivimos (países, culturas, problemas y recursos mundiales...).
— La organización de respuestas educativas a situaciones que requieren especial
atención, bien por factores como los cambios de etapa, la llegada a un centro por
primera vez, la inmigración, etc., bien por situaciones o características específicas
que aconsejen respuestas educativas específicas.
— Proyectos de apoyo a la adquisición y aplicación práctica de los conocimientos
científicos y las nuevas tecnologías.
— Proyectos orientados a la educación emocional.
— Proyectos que aborden el conocimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y
el fomento de la agenda 2030.
— Se valorarán especialmente los vinculados a la innovación educativa en alguna o
todas las partes del proceso educativo.
Para proyectos Intercentros, contará con un módulo fijo de hasta 150 puntos al que se
podrán añadir otros tres módulos tipo. También se tendrá en cuenta el número de centros
implicados aunque sin una cuota fija por cada uno.
Deberá contar con la coordinación de al menos dos Centros y estará sujeto a los mismos conceptos de gasto y objeto de subvención que el resto de proyectos.
Séptima. Gastos subvencionables.—Se consideran gastos subvencionables:
— Gastos derivados de la contratación de servicios para la realización del proyecto.
— Gastos de transporte (traslado para el desarrollo del proyecto).
— Gastos de alojamiento.
— Gastos derivados de la monitorización de actividades.
— Entradas a museos, teatros, conciertos, musicales, exposiciones, aulas de naturaleza, parques de ocio y/o temáticos…
— Gastos de difusión, publicidad y promoción (publicaciones, imprenta, estampación, cartelería, galardones, tarjetas regalo…). En todos aquellos medios de difusión se incorporará el escudo del Ayuntamiento de Leganés.
— Gastos derivados del alquiler de espacios y alquiler de equipos técnicos audiovisuales y electrógenos, vehículos.
— Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil para la realización de las
actividades derivadas directamente del proyecto subvencionado.
Teniendo en cuenta que:
— Se considerará gasto realizado el que se realice dentro del plazo establecido para la
ejecución del proyecto (1 octubre 2023 a 31 mayo 2024) y que haya sido pagado
con anterioridad a la finalización del período de justificación que se establece en
esta convocatoria.
— Se considerarán gastos subvencionables aquellos que sin ninguna duda respondan
a la naturaleza del proyecto subvencionado.
— Resulten estrictamente necesarios.
— Se deriven directamente de la ejecución del proyecto.
— En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se consideran gastos No subvencionables:
— Gastos de personal con relación laboral previa.
— Cualquier tipo de material inventariable, incluidos ordenadores, tabletas, portátiles, etc. Compra o mantenimiento de cualquier tipo de telefonía y sus consumibles.
— Cualquier obra para adecentar espacios (bombas de calor, aire acondicionado, etc.),
cualquier obra de mantenimiento o reparación de maquinaria (fotocopiadoras, ordenadores, fax, etc.).
— En ningún caso serán subvencionables los gastos referidos en el artículo 31 apartados 7 y 8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones: gastos
financieros y gastos a favor de entes públicos.

BOCM-20230509-75