Leganés (BOCM-20230509-75)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023
Requisitos que deberán cumplir las entidades beneficiarias:
Requisitos en virtud del artículo 28.2 de la Ley 39/2015:
a) Estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Leganés.
b) No encontrarse comprendidas en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 13,
apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre,
sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
c) No estar inmersos en expedientes de devolución de subvenciones concedidas por
el Ayuntamiento de Leganés, anteriormente.
d) Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria y de la Seguridad
Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
e) Poner en conocimiento del Ayuntamiento de Leganés otras ayudas, subvenciones
o patrocinios que reciban para los mismos proyectos.
f) La justificación por parte de los centros educativos de cumplir los requisitos para
obtener la condición de beneficiario definidos en las letras a), b) y c) se realizará
mediante declaración responsable.
g) Disponer de los medios y capacidad suficiente para realizar los proyectos objeto
de la presente subvención y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos
en el mismo.
Cuarta. Financiación.—1. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes
Bases se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés.
2. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 400.000 euros en concepto
de subvenciones, el primer 80 por 100 con cargo a los créditos disponibles y retenidos de
la aplicación presupuestaria 07/3200/48901 del presupuesto del ejercicio 2023 y el segundo 20 por 100 con cargo a los créditos disponibles y retenidos de la aplicación presupuestaria 07/3200/48901 del presupuesto del ejercicio 2024.
3. La concesión de ayudas quedará condicionada a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en cada uno de los ejercicios presupuestarios.
4. El máximo subvencionable de cada proyecto será el 90 por 100 de su valor debiendo asumir la entidad subvencionada el resto. En este sentido, esta convocatoria de subvenciones se entiende como una ayuda para la realización de los proyectos, por lo tanto no admite subvencionar ningún proyecto al 100 por 100.
5. Las subvenciones reguladas en estas Bases serán compatibles con otras ayudas
que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad
con lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Quinta. Requisitos de los proyectos.—1. Fechas de realización de los proyectos:
los proyectos deberán consistir en programaciones de actividades educativas que se realicen durante el curso escolar 2023-2024, abarcando las fechas comprendidas entre el 1 de
octubre de 2023 y el 31 de mayo de 2024.
2. Las actividades deberán ser inclusivas, especialmente las relativas a excursiones,
visitas a museos, etc. contando con adaptaciones previstas para personas que presenten discapacidad física, psíquica, intelectual, sensorial, TEA…
3. Los proyectos tienen que contener obligatoriamente estos apartados (Formulario
solicitud de subvención. Sección B:
— Objetivos que pretende conseguir, expresados de manera clara y concisa.
— Actividades concretas, especificando tipo de actividad (taller, seminario, salida,
convivencia, etc.), fechas de desarrollo y número de participantes.
— Criterios de evaluación (qué, cómo y cuándo se va a evaluar).
— Módulos que solicita para completar el proyecto (sólo se podrán combinar hasta
tres módulos por proyecto).
— Presupuesto detallado y priorizado del gasto, incluyendo número de unidades e
importe total.
Sexta. Características de los proyectos objeto de subvención.—Los proyectos objeto de subvención deberán abordar uno o varios de los siguientes aspectos:
— La Educación en valores (educación ambiental, educación para la paz, coeducación, educación para la democracia, educación para la convivencia...).
Pág. 411
BOCM-20230509-75
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023
Requisitos que deberán cumplir las entidades beneficiarias:
Requisitos en virtud del artículo 28.2 de la Ley 39/2015:
a) Estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Leganés.
b) No encontrarse comprendidas en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 13,
apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre,
sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
c) No estar inmersos en expedientes de devolución de subvenciones concedidas por
el Ayuntamiento de Leganés, anteriormente.
d) Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria y de la Seguridad
Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
e) Poner en conocimiento del Ayuntamiento de Leganés otras ayudas, subvenciones
o patrocinios que reciban para los mismos proyectos.
f) La justificación por parte de los centros educativos de cumplir los requisitos para
obtener la condición de beneficiario definidos en las letras a), b) y c) se realizará
mediante declaración responsable.
g) Disponer de los medios y capacidad suficiente para realizar los proyectos objeto
de la presente subvención y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos
en el mismo.
Cuarta. Financiación.—1. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes
Bases se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés.
2. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 400.000 euros en concepto
de subvenciones, el primer 80 por 100 con cargo a los créditos disponibles y retenidos de
la aplicación presupuestaria 07/3200/48901 del presupuesto del ejercicio 2023 y el segundo 20 por 100 con cargo a los créditos disponibles y retenidos de la aplicación presupuestaria 07/3200/48901 del presupuesto del ejercicio 2024.
3. La concesión de ayudas quedará condicionada a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en cada uno de los ejercicios presupuestarios.
4. El máximo subvencionable de cada proyecto será el 90 por 100 de su valor debiendo asumir la entidad subvencionada el resto. En este sentido, esta convocatoria de subvenciones se entiende como una ayuda para la realización de los proyectos, por lo tanto no admite subvencionar ningún proyecto al 100 por 100.
5. Las subvenciones reguladas en estas Bases serán compatibles con otras ayudas
que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad
con lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Quinta. Requisitos de los proyectos.—1. Fechas de realización de los proyectos:
los proyectos deberán consistir en programaciones de actividades educativas que se realicen durante el curso escolar 2023-2024, abarcando las fechas comprendidas entre el 1 de
octubre de 2023 y el 31 de mayo de 2024.
2. Las actividades deberán ser inclusivas, especialmente las relativas a excursiones,
visitas a museos, etc. contando con adaptaciones previstas para personas que presenten discapacidad física, psíquica, intelectual, sensorial, TEA…
3. Los proyectos tienen que contener obligatoriamente estos apartados (Formulario
solicitud de subvención. Sección B:
— Objetivos que pretende conseguir, expresados de manera clara y concisa.
— Actividades concretas, especificando tipo de actividad (taller, seminario, salida,
convivencia, etc.), fechas de desarrollo y número de participantes.
— Criterios de evaluación (qué, cómo y cuándo se va a evaluar).
— Módulos que solicita para completar el proyecto (sólo se podrán combinar hasta
tres módulos por proyecto).
— Presupuesto detallado y priorizado del gasto, incluyendo número de unidades e
importe total.
Sexta. Características de los proyectos objeto de subvención.—Los proyectos objeto de subvención deberán abordar uno o varios de los siguientes aspectos:
— La Educación en valores (educación ambiental, educación para la paz, coeducación, educación para la democracia, educación para la convivencia...).
Pág. 411
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