Leganés (BOCM-20230509-74)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 109

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la presidencia, secretaría y, al menos, una persona que ejerza como vocal.
Tras la evaluación y aclaración de las solicitudes presentadas, la Comisión emitirá un
informe en el que se concretará:
— Relación ordenada de todas las solicitudes recibidas con el resultado de la evaluación con la puntuación correspondiente a cada proyecto, formulándose la propuesta de resolución de concesión, que determinará:
• Entidades beneficiarias.
• Proyecto financiado.
• Puntuación obtenida.
• Cuantía de las ayudas, distribuyendo las subvenciones hasta agotar la totalidad
del crédito máximo.
Asimismo se hará constar de forma motivada, en su caso, las solicitudes denegadas.
El informe de la Comisión de Valoración se emitirá dentro del plazo de hasta 2 meses
a contar desde el día siguiente al que finaliza la presentación de solicitudes.
El informe de la Comisión será publicado en la página web municipal.
En lo no previsto en las presentes bases, el funcionamiento de la Comisión se ajustará
al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico de Sector Público.
Decimotercera. Resolución y concesión
La Junta de Gobierno Local es el órgano competente para dictar la Resolución de la
concesión de las ayudas a los Proyectos Educativos según informe-propuesta elaborado por
la Concejalía de Educación, que deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de 3 meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del último día del plazo de presentación de solicitudes.
La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
y será publicada en la página web municipal, sin perjuicio de que se practique la notificación individualizada a cada beneficiario, si se estimase oportuno.
Decimocuarta. Pago
Las ayudas se abonarán en dos pagos:
— Primer pago: el 80 % de la cantidad total asignada, teniendo consideración de
pago anticipado.
— Segundo pago: el 20 % de la cantidad total asignada, previa justificación de la subvención concedida para la ejecución del proyecto.
Conforme al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones no podrá realizarse el
pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, Hacienda Local o sea deudor por
resolución de procedencia de reintegro.

Corresponde a la Junta de Gobierno Local la competencia de aprobar la justificación de
la aplicación de los fondos, a propuesta del Concejal o Concejala Delegado/a de Educación.
La Concejalía de Educación, a través de su responsable técnico, emitirá un informepropuesta relativo a la justificación presentada por las entidades.
Previamente a la elevación de la propuesta a la Junta de Gobierno Local, el responsable técnico de la subvención deberá haber informado de los siguientes aspectos de la subvención concedida en lo concerniente a:
— Que la documentación justificativa se ha presentado en tiempo y forma.
— En relación a la documentación justificativa presentada:
1. Que se ha presentado la memoria de ejecución del proyecto que fue objeto de
subvención, de la que se acredita la ejecución del mismo en los términos para
los que se concedió la ayuda y que ha sido comprobado por esta Delegación.
2. Que se ha presentado la relación de gastos derivados de la ejecución del proyecto a la convocatoria, comprobándose que la aplicación de los mismos se
ha ajustado al objeto para el que se concedió y la naturaleza de los gastos efectuados son susceptibles de percibir la ayuda concedida.

BOCM-20230509-74

Decimoquinta. Justificación. Aprobación