Leganés (BOCM-20230509-74)
Régimen económico. Bases subvenciones
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023
Pág. 405
3. Se rellenará una solicitud por proyecto y se podrán incluir en un mismo registro
electrónico el total de proyectos a presentar.
4. Formulario de solicitud cumplimentado, secciones A y B. Si el espacio del formulario no fuera suficiente es posible añadir proyecto o documentación adjunta.
5. Junto con el formulario de solicitud de la Convocatoria de Subvención de Proyectos Educativos se acompañará obligatoriamente la siguiente documentación:
a) Documentos necesarios para la tramitación indicados en el formulario de solicitud
(Sección A, en el apartado: Documentos necesarios para la tramitación). Estos documentos deben ser aportados para poder tramitar la subvención. También debe
indicar si se opone a la consulta de datos obrantes en la Administración o autoriza la consulta de los datos obrantes en la Administración, de no ser así deberá adjuntarlos.
b) Certificado del Consejo Escolar que acredite que se ha informado de los proyectos
que se presentan a subvención.
6. Compromisos de los solicitantes: el solicitante se comprometerá, al firmar la Declaración Responsable (Anexo II) que consta en la solicitud, a mantener el cumplimiento
de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo
informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.
Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en las presentes bases, la Concejalía de
Educación requerirá al interesado, vía e-mail, para que, en el plazo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá
por desistido de su petición.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido,
concediéndose a tal efecto 10 días a partir del día siguiente a la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, perderá su derecho a la tramitación de la solicitud.
Lo dispuesto en este apartado “Compromiso de los solicitantes”, se regirá por lo establecido en los artículo 68, 69 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décima. Publicación
Estas bases se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así
como en el tablón de anuncios y edictos electrónicos en la dirección https:\\sede.leganes.org y
en la página web del Ayuntamiento de Leganés ( www.leganes.org ).
Decimoprimera. Plazo y lugar de presentación
El plazo de presentación será 1 de septiembre al 30 de septiembre de 2023.
Presentación de las solicitudes: la presentación será electrónica a través de la Sede
Electrónica del Ayuntamiento de Leganés:
Sede electrónica-Ayuntamiento de Leganés ( www.leganes.org ).
La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento de concesión
de las ayudas reflejadas en las presentes bases que afecten a una pluralidad de terceros, en
particular la publicación de las bases, convocatoria y la resolución de la concesión, se realizará en la página web municipal ( www.leganes.org ).
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Concejalía de Educación, a la que corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
pronunciarse la resolución.
La evaluación de las solicitudes y documentación presentada, teniendo en cuenta los
criterios de valoración descritos en las presentes bases, será llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:
— Presidencia: El/la Concejal/a-Delegado/a de Educación o persona en quien delegue.
— Vocalía: Un técnico de la Concejalía de Educación, Negociado de Apoyo a la Escuela.
— Secretaría: Ejercerá la secretaría, con voz, pero sin voto, una persona de la Unidad
Administrativa de la Concejalía de Educación.
BOCM-20230509-74
Decimosegunda. Ordenación e instrucción
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023
Pág. 405
3. Se rellenará una solicitud por proyecto y se podrán incluir en un mismo registro
electrónico el total de proyectos a presentar.
4. Formulario de solicitud cumplimentado, secciones A y B. Si el espacio del formulario no fuera suficiente es posible añadir proyecto o documentación adjunta.
5. Junto con el formulario de solicitud de la Convocatoria de Subvención de Proyectos Educativos se acompañará obligatoriamente la siguiente documentación:
a) Documentos necesarios para la tramitación indicados en el formulario de solicitud
(Sección A, en el apartado: Documentos necesarios para la tramitación). Estos documentos deben ser aportados para poder tramitar la subvención. También debe
indicar si se opone a la consulta de datos obrantes en la Administración o autoriza la consulta de los datos obrantes en la Administración, de no ser así deberá adjuntarlos.
b) Certificado del Consejo Escolar que acredite que se ha informado de los proyectos
que se presentan a subvención.
6. Compromisos de los solicitantes: el solicitante se comprometerá, al firmar la Declaración Responsable (Anexo II) que consta en la solicitud, a mantener el cumplimiento
de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo
informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.
Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en las presentes bases, la Concejalía de
Educación requerirá al interesado, vía e-mail, para que, en el plazo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá
por desistido de su petición.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido,
concediéndose a tal efecto 10 días a partir del día siguiente a la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, perderá su derecho a la tramitación de la solicitud.
Lo dispuesto en este apartado “Compromiso de los solicitantes”, se regirá por lo establecido en los artículo 68, 69 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décima. Publicación
Estas bases se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así
como en el tablón de anuncios y edictos electrónicos en la dirección https:\\sede.leganes.org y
en la página web del Ayuntamiento de Leganés ( www.leganes.org ).
Decimoprimera. Plazo y lugar de presentación
El plazo de presentación será 1 de septiembre al 30 de septiembre de 2023.
Presentación de las solicitudes: la presentación será electrónica a través de la Sede
Electrónica del Ayuntamiento de Leganés:
Sede electrónica-Ayuntamiento de Leganés ( www.leganes.org ).
La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento de concesión
de las ayudas reflejadas en las presentes bases que afecten a una pluralidad de terceros, en
particular la publicación de las bases, convocatoria y la resolución de la concesión, se realizará en la página web municipal ( www.leganes.org ).
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Concejalía de Educación, a la que corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
pronunciarse la resolución.
La evaluación de las solicitudes y documentación presentada, teniendo en cuenta los
criterios de valoración descritos en las presentes bases, será llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:
— Presidencia: El/la Concejal/a-Delegado/a de Educación o persona en quien delegue.
— Vocalía: Un técnico de la Concejalía de Educación, Negociado de Apoyo a la Escuela.
— Secretaría: Ejercerá la secretaría, con voz, pero sin voto, una persona de la Unidad
Administrativa de la Concejalía de Educación.
BOCM-20230509-74
Decimosegunda. Ordenación e instrucción