Ambite (BOCM-20230509-54)
Organizacion y funcionamiento. Ordenanza instalación placas solares
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 109

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023

Pág. 351

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54

AMBITE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de la instalación de placas solares térmicas y fotovoltaicas
de autoconsumo en elementos exteriores de edificaciones y terrenos del suelo urbano, cuyo
texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA URBANÍSTICA MUNICIPAL REGULADORA
DE LA INSTALACIÓN DE PLACAS SOLARES TÉRMICAS
Y FOTOVOLTAICAS DE AUTOCONSUMO EN ELEMENTOS EXTERIORES
DE EDIFICACIONES Y TERRENOS DEL SUELO URBANO

El cambio climático es uno de los principales retos a los que se enfrenta la sociedad
actual. La Unión Europea adoptó, en 2018, la Directiva 2001 del Parlamento y el Consejo,
relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, como instrumento de la transición europea hacia una energía limpia. Entre otras medidas, se establece la
exigencia para los Estados miembros de garantizar a los consumidores el derecho a convertirse en auto consumidores de energías renovables.
Además de las numerosas medidas de fomento para la descarbonización de la producción energética, la creciente concienciación social, está produciendo un gran aumento de la
demanda de instalaciones energéticas de autoconsumo para la generación eléctrica o climatización de edificios.
El Ayuntamiento de Ambite se encuentra comprometido con el medio ambiente, la
sostenibilidad, la descarbonización de la economía, el desarrollo local, la participación ciudadana y la lucha contra la pobreza energética, y considera indispensable el avance de las
energías renovables en este municipio de la sierra norte madrileña.
La energía solar térmica y fotovoltaica es una energía renovable cuya implantación se
pretende fomentar en este municipio por tratarse de una alternativa real y con proyección
de futuro, por tener escaso impacto ambiental, no producir residuos perjudiciales para el
medio ambiente, no tener elevados costes de mantenimiento una vez instalada y contribuir
de forma efectiva a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
La normativa urbanística de Ambite son las Normas Complementarias y Subsidiarias de
Ambite, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 8 de
mayo de 1995 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de marzo de 2022).
A efectos de cubiertas y tejados, por ejemplo, en el casco antiguo, las Normas Subsidiarias
de Ambite regulan las condiciones generales de edificación, debiendo ser inclinadas y siendo obligatorio el uso de materiales tradicionales, como la teja curva árabe, pero dada la antigüedad de estas normas no están reguladas las condiciones que deben cumplir las instalaciones solares térmicas y fotovoltaicas sobre estos elementos. Esa no regulación está
suponiendo una discriminación energética de nuestro municipio, quedando rezagado en su
incorporación a los objetivos generales de transición, en España y en Europa, a las energías
renovables.
El Ayuntamiento de Ambite asume el papel crucial que, como Administración local,
debe desempeñar en el logro de los objetivos globales de transición energética, y así, dado
que el artículo 32 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
regula el deber, por parte de los municipios, de contar, entre otras, con ordenanzas municipales de instalaciones, cuya publicación y entrada en vigor se producirá de acuerdo a la legislación local, se redacta la presente ordenanza.

BOCM-20230509-54

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS