D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230509-26)
Convenio – Convenio de 20 de febrero de 2023, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) para el desarrollo de actividades de formación, investigación y calidad en los laboratorios forenses
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 109
nistración de Justicia en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las
plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones.
Tercera
Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se entenderá vigente de forma indefinida aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como
de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Cuarta
Financiación
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes, ni incremento del gasto.
Quinta
Difusión
Este convenio se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de diciembre).
Dicho convenio será objeto de difusión por la Comunidad de Madrid, en los términos
establecidos en su normativa de aplicación. De acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será objeto de inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos, incluyendo copia del mismo.
Sexta
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido
en el convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros
designados por el Ministerio de Justicia y dos miembros designados por la Comunidad de
Madrid, pudiendo incorporar, con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes designe, entre su personal, si lo estiman oportuno. La comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.
Por parte del Ministerio de Justicia se designan a:
— El/la Director/a del INTCF, Departamento de Madrid, y
— El/la Subdirector/a General de Cooperación y Coordinación Territorial de la
Administración de Justicia o persona en quien delegue.
BOCM-20230509-26
Comisión de seguimiento, vigilancia y control
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 109
nistración de Justicia en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las
plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones.
Tercera
Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se entenderá vigente de forma indefinida aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como
de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Cuarta
Financiación
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes, ni incremento del gasto.
Quinta
Difusión
Este convenio se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de diciembre).
Dicho convenio será objeto de difusión por la Comunidad de Madrid, en los términos
establecidos en su normativa de aplicación. De acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será objeto de inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos, incluyendo copia del mismo.
Sexta
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido
en el convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros
designados por el Ministerio de Justicia y dos miembros designados por la Comunidad de
Madrid, pudiendo incorporar, con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes designe, entre su personal, si lo estiman oportuno. La comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.
Por parte del Ministerio de Justicia se designan a:
— El/la Director/a del INTCF, Departamento de Madrid, y
— El/la Subdirector/a General de Cooperación y Coordinación Territorial de la
Administración de Justicia o persona en quien delegue.
BOCM-20230509-26
Comisión de seguimiento, vigilancia y control