D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230509-26)
Convenio – Convenio de 20 de febrero de 2023, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) para el desarrollo de actividades de formación, investigación y calidad en los laboratorios forenses
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023
ciales como en línea, siempre que la cesión de plazas no suponga un coste adicional en la organización.
La Comunidad de Madrid será la responsable de certificar la asistencia o/y aprovechamiento en las actividades formativas de los funcionarios del Cuerpo Facultativos
y otros cuerpos especiales destinados en el INTCFM, que hayan sido admitidos y
hayan participado, siempre que estos asistentes hayan acudido al 100 por 100 de
la duración total de cada actividad (para actividades presenciales) o que los participantes en el curso en línea lo hayan superado (para cursos en línea).
2.2. En materia de formación, a ofertar la participación del INTCFM en programas
específicos organizados por el IMLCF de Madrid para su propio personal, así
como ofertar estancias y visitas del personal de cuerpos especiales del INTCFM
y sesiones o reuniones con el personal de cuerpos especiales del INTCFM en
áreas de conocimiento que sean de interés común para ambos, con el fin de dar
asesoramiento y formación en áreas de competencia específica, conforme a sus
funciones.
El IMLCF de Madrid llevará a buen fin por todos los medios las actividades de
formación programadas, manteniendo para ello cuantos contactos e intercambios sean precisos, para ofertar al INTCFM la participación y propiciarla, además de los propios de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula
sexta de este Convenio.
2.3. En materia de investigación, la Comunidad de Madrid, a través del IMLCF de
Madrid se compromete a elaborar proyectos de investigación específicos, de colaboración con el INTCFM, con el objeto de contribuir al desarrollo de la toxicología y las ciencias forenses.
Estos proyectos de investigación estarán encaminados al desarrollo y mejora de
las competencias de ambas instituciones, a través de:
2.3.1. La elaboración de protocolos de actuación comunes o monografías en el
ámbito de las ciencias forenses.
2.3.2. La puesta a punto de nuevas tecnologías o metodologías de estudios forenses y/o su validación.
2.3.3. La elaboración de informes a partir del tratamiento estadístico de la información derivada de la actuación común que desarrollan ambos órganos.
Se concretarán entre la Dirección del IMLCF de Madrid, oída su Comisión de
Docencia e Investigación, y por la Dirección del INTCFM, oída la Comisión de
Coordinación del INTCF y se ejecutarán con la autorización previa de la Dirección General correspondiente.
2.4. En materia de investigación, a través del IMLCF de Madrid, a promover la participación con el INTCFM en proyectos nacionales e internacionales en materia
de su ámbito de actuación común.
Las propuestas concretas de investigación conjunta que se presenten a convocatorias y programas de investigación, nacionales o internacionales, serán definidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
2.5. En materia de calidad:
2.5.1. Al desarrollo de protocolos en materias comunes con el INTCFM, que
contribuya a la mejora de la calidad en el servicio prestado por ambas
instituciones.
2.5.2. Al desarrollo de programas para la mejora de la cadena de custodia y
trazabilidad.
2.5.3. El desarrollo de programas todos aquellos otros temas que contribuyan
a la armonización de criterios.
Estos programas, propuestos y aprobados por las direcciones del IMLCF de Madrid y
del INTCFM, se presentarán a la Comisión de Seguimiento para su visto bueno.
La referida colaboración estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad
de ambas instituciones, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad en su caso,
el convenio podría quedar suspendido temporalmente, en tanto persistan estas situaciones
o, en su caso extinguido, sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho
a reclamación alguna por parte de las mismas, o concesión de indemnización o compensación a su favor.
En ningún caso se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la
prestación propia de puestos de trabajo cubriendo así las necesidades ordinarias de la Admi-
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BOCM-20230509-26
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023
ciales como en línea, siempre que la cesión de plazas no suponga un coste adicional en la organización.
La Comunidad de Madrid será la responsable de certificar la asistencia o/y aprovechamiento en las actividades formativas de los funcionarios del Cuerpo Facultativos
y otros cuerpos especiales destinados en el INTCFM, que hayan sido admitidos y
hayan participado, siempre que estos asistentes hayan acudido al 100 por 100 de
la duración total de cada actividad (para actividades presenciales) o que los participantes en el curso en línea lo hayan superado (para cursos en línea).
2.2. En materia de formación, a ofertar la participación del INTCFM en programas
específicos organizados por el IMLCF de Madrid para su propio personal, así
como ofertar estancias y visitas del personal de cuerpos especiales del INTCFM
y sesiones o reuniones con el personal de cuerpos especiales del INTCFM en
áreas de conocimiento que sean de interés común para ambos, con el fin de dar
asesoramiento y formación en áreas de competencia específica, conforme a sus
funciones.
El IMLCF de Madrid llevará a buen fin por todos los medios las actividades de
formación programadas, manteniendo para ello cuantos contactos e intercambios sean precisos, para ofertar al INTCFM la participación y propiciarla, además de los propios de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula
sexta de este Convenio.
2.3. En materia de investigación, la Comunidad de Madrid, a través del IMLCF de
Madrid se compromete a elaborar proyectos de investigación específicos, de colaboración con el INTCFM, con el objeto de contribuir al desarrollo de la toxicología y las ciencias forenses.
Estos proyectos de investigación estarán encaminados al desarrollo y mejora de
las competencias de ambas instituciones, a través de:
2.3.1. La elaboración de protocolos de actuación comunes o monografías en el
ámbito de las ciencias forenses.
2.3.2. La puesta a punto de nuevas tecnologías o metodologías de estudios forenses y/o su validación.
2.3.3. La elaboración de informes a partir del tratamiento estadístico de la información derivada de la actuación común que desarrollan ambos órganos.
Se concretarán entre la Dirección del IMLCF de Madrid, oída su Comisión de
Docencia e Investigación, y por la Dirección del INTCFM, oída la Comisión de
Coordinación del INTCF y se ejecutarán con la autorización previa de la Dirección General correspondiente.
2.4. En materia de investigación, a través del IMLCF de Madrid, a promover la participación con el INTCFM en proyectos nacionales e internacionales en materia
de su ámbito de actuación común.
Las propuestas concretas de investigación conjunta que se presenten a convocatorias y programas de investigación, nacionales o internacionales, serán definidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
2.5. En materia de calidad:
2.5.1. Al desarrollo de protocolos en materias comunes con el INTCFM, que
contribuya a la mejora de la calidad en el servicio prestado por ambas
instituciones.
2.5.2. Al desarrollo de programas para la mejora de la cadena de custodia y
trazabilidad.
2.5.3. El desarrollo de programas todos aquellos otros temas que contribuyan
a la armonización de criterios.
Estos programas, propuestos y aprobados por las direcciones del IMLCF de Madrid y
del INTCFM, se presentarán a la Comisión de Seguimiento para su visto bueno.
La referida colaboración estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad
de ambas instituciones, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad en su caso,
el convenio podría quedar suspendido temporalmente, en tanto persistan estas situaciones
o, en su caso extinguido, sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho
a reclamación alguna por parte de las mismas, o concesión de indemnización o compensación a su favor.
En ningún caso se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la
prestación propia de puestos de trabajo cubriendo así las necesidades ordinarias de la Admi-
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