D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230509-26)
Convenio – Convenio de 20 de febrero de 2023, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) para el desarrollo de actividades de formación, investigación y calidad en los laboratorios forenses
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023
Pág. 247
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
26
CONVENIO de 20 de febrero de 2023, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) para el desarrollo de actividades de formación, investigación y calidad en los laboratorios forenses.
En Madrid, a 20 de febrero de 2023.
REUNIDOS
La Ministra de Justicia, doña María Pilar Llop Cuenca, nombrada mediante el Real
Decreto 526/2021, de 10 de julio, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, don Enrique López López, nombrado por Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación de firma de la Presidenta (Decreto 47/2022,
de 11 de julio), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar (en nombre de las Instituciones que representan) en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
I. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho de
conformidad con lo previsto en el artículo 3 apartado 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, el artículo 47 de la mencionada ley señala que se entenderá por convenios,
los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
II. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia
conforme establece el artículo 149.1.5.a de la Constitución española.
III. El artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que, en relación con la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer las facultades que la
Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación y cuantas
competencias le atribuye el título IV de dicho Estatuto de Autonomía. Posteriormente, se
dictaron el Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios
materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y el Real
Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia.
IV. Las competencias en materia de Justicia corresponden a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3.b) del Decreto 191/2021,
de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. En este sentido, el Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses de Madrid (en adelante, IMLCF de Madrid), es un órgano técni-
BOCM-20230509-26
EXPONEN
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE MAYO DE 2023
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I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
26
CONVENIO de 20 de febrero de 2023, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) para el desarrollo de actividades de formación, investigación y calidad en los laboratorios forenses.
En Madrid, a 20 de febrero de 2023.
REUNIDOS
La Ministra de Justicia, doña María Pilar Llop Cuenca, nombrada mediante el Real
Decreto 526/2021, de 10 de julio, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, don Enrique López López, nombrado por Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación de firma de la Presidenta (Decreto 47/2022,
de 11 de julio), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar (en nombre de las Instituciones que representan) en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
I. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho de
conformidad con lo previsto en el artículo 3 apartado 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, el artículo 47 de la mencionada ley señala que se entenderá por convenios,
los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
II. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia
conforme establece el artículo 149.1.5.a de la Constitución española.
III. El artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que, en relación con la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer las facultades que la
Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación y cuantas
competencias le atribuye el título IV de dicho Estatuto de Autonomía. Posteriormente, se
dictaron el Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios
materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y el Real
Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia.
IV. Las competencias en materia de Justicia corresponden a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3.b) del Decreto 191/2021,
de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. En este sentido, el Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses de Madrid (en adelante, IMLCF de Madrid), es un órgano técni-
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