A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230508-1)
Reglamento uniformidad Policías Locales –  Decreto 49/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 108

LUNES 8 DE MAYO DE 2023

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5. Sin perjuicio de la dotación municipal de otro material complementario, el equipo mínimo policial estará formado por los siguientes elementos:
a) Armas y medios de defensa, así como sus complementos reglamentarios.
b) Cinturón doble de cordura.
c) Juego de grilletes policiales con su funda.
d) Silbato.
e) Guantes anti corte con cincha de sujeción para cinturón.
f) Sistema de comunicación.
g) Chaleco antibalas.
Cuando las características de los servicios a prestar requieran la dotación de elementos específicos o una mayor protección, los efectivos policiales podrán portar otros medios
técnicos y defensivos adicionales adecuados a los servicios a prestar y acordes con las características y homologación previstas en la normativa establecida al respecto.
TÍTULO V
Medios móviles
Artículo 42
Medios móviles
1. Los Cuerpos de policía local habrán de contar con una flota de vehículos y medios
móviles que, de acuerdo con las necesidades y particularidades propias de cada municipio,
garantice la eficacia de las funciones encomendadas.
2. Las especificaciones y características de los medios móviles se ajustarán a las
prescripciones establecidas en este reglamento, así como a la normativa y recomendaciones europeas en la materia.
3. La imagen y distintivos de los medios móviles se establecen en el anexo III, distinguiéndose entre los vehículos de alta y de baja visibilidad. Cuando los ayuntamientos decidan utilizar una sola modalidad de vehículos, estos serán siempre los de alta visibilidad.
Artículo 43
Vehículos de cuatro ruedas
1. Los vehículos de cuatro ruedas asignados a los servicios propios de las policías locales se ajustarán a las siguientes especificaciones y características:
a) El fondo del vehículo será blanco y figurará el teléfono de emergencias 112, la referencia a la policía local, el nombre y el escudo del correspondiente municipio,
así como la bandera de la Comunidad de Madrid.
b) Los vehículos incorporarán el logotipo de los programas, proyectos o campañas
de la Comunidad de Madrid en las que participe la policía local, o de las subvenciones que esta pueda recibir.
2. Dependiendo de los servicios a prestar los vehículos policiales irán provistos de
elementos tales como equipo de transmisiones, mamparas de separación homologadas, sistemas de seguridad que impidan la apertura de puertas, sistema acústico de señales con megafonía, luces de emergencia, desfibrilador, kit de primeros auxilios y cámara de vídeo para
grabación de detenidos.
Asimismo, los vehículos policiales podrán incorporar cualquier otro elemento de prevención y seguridad que se estime procedente.

Otros vehículos de ruedas
1. Los vehículos que no sean de cuatro ruedas deberán contener las mismas especificaciones y características previstas para estos en el artículo anterior, adaptadas, en lo que
resulte posible, a la configuración propia de los mismos, así como el material que en función de sus características y de los servicios a prestar requiera ser incorporado.
2. Las motocicletas deberán incorporar el correspondiente carenado homologado.

BOCM-20230508-1

Artículo 44