A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230508-1)
Reglamento uniformidad Policías Locales –  Decreto 49/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 22

LUNES 8 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 108

2. La descripción y diseño de los distintivos a), b), c), d), f), g) y h) corresponde a los
respectivos ayuntamientos.
3. El distintivo establecido en el apartado e) consistirá en una cadetera formada por
dos cordones trenzados sujetos por cada extremo en ambos lados de la hombrera izquierda
del uniforme, uno de color rojo carmesí y el otro de color vinculado a la escala de la categoría a la que pretenda acceder:
a) Escala básica: del mismo de color azul claro de las hombreras del uniforme básico
ordinario.
b) Escala ejecutiva: de color plateado.
c) Escala técnica: de color dorado.
La cadetera no será portada durante la realización de los períodos de prácticas municipales vinculados a los correspondientes procesos selectivos.
Artículo 39
Medallas y condecoraciones
1. Constituyen las medallas y condecoraciones las distinciones otorgadas por las distintas administraciones, organizaciones o instituciones públicas en señal de reconocimiento de servicios o actos distinguidos.
2. Solo se podrán exhibir en el uniforme las medallas y condecoraciones que hayan
sido otorgadas a título individual.
3. Las medallas y condecoraciones no constituirán parte de la uniformidad ordinaria,
por lo que su uso se reservará exclusivamente para actos o servicios de gala y gran gala.
4. En el uniforme de gran gala se portarán las medallas y condecoraciones en su tamaño natural. En el uniforme de gala, la jefatura de cada Cuerpo de policía local determinará las ocasiones en las que se deban usar en su tamaño natural. Asimismo le corresponde
determinar el número máximo de medallas que se pueda portar que, en ningún caso, será
superior a doce.
5. La jefatura de cada Cuerpo de policía local, atendiendo a las características de los
actos, determinará el uso y la portabilidad de los pasadores de las medallas. En función de
los actos podrán ser usados en el uniforme ordinario y de gala, no pudiendo ser utilizados
en el uniforme de gran gala.
Artículo 40
Colocación de las medallas y condecoraciones
Las medallas y condecoraciones, o los pasadores representativos, se portarán en el lado
izquierdo de las prendas a la altura del pecho.
TÍTULO IV
Equipo
Artículo 41
1. Los respectivos ayuntamientos facilitarán a los miembros de los Cuerpos de policía local el equipo que resulte necesario para la realización de las funciones.
2. En todo caso, los miembros de los Cuerpos de policía local deberán ir necesariamente dotados de equipos de protección individual cuando así lo precisen las funciones a
desarrollar.
3. Forman parte del equipo las armas y demás medios de defensa reglamentarias, entre las que se encuentran las armas de fuego, los dispositivos eléctricos de control, así como
las defensas y bastones extensibles. El tipo de armas y demás medios de defensa reglamentarias, tenencia, utilización y las medidas de seguridad necesarias con el fin de evitar la pérdida, sustracción o la utilización indebida del armamento se ajustarán a lo que reglamentariamente determine la Comunidad de Madrid, de conformidad con la normativa estatal
vigente.
4. El equipo policial deberá ajustarse a la normativa establecida tanto de fabricación
como de protección y seguridad.

BOCM-20230508-1

Equipo policial