Torrejón de Ardoz (BOCM-20230508-74)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 108
Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de las bases generales para
la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y que se pueden
consultar en la web del Ayuntamiento https://www.ayto-torrejon.es/sites/default/files/inlinefiles/Ordenanza%20y%20bases%20reguladoras%20concesion%20subvenciones.pdf o en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/27/BOCM-20161227-48.PDF
Las bases de la convocatoria se pueden consultar en la web del Ayuntamiento:
https://www.ayto-torrejon.es/sites/default/files/Certificado%20JGL%2020_04_2023%20punto%20FOD%202%20Bienestar%20Mejor%20Comemos%20en%20Casa.PDF
BOCM-20230508-74
Cuarto. Cuantía.—Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria se destinará el crédito presupuestario establecido en el presupuesto vigente, por importe máximo de cincuenta y cinco mil euros (55.000,00 euros). El importe a conceder a
cada beneficiario de la ayuda será:
— Del 100 por 100 del coste de los menús, en concepto de comida y/o cena servidos
a domicilio a favor de las personas beneficiarias que cumplan los requisitos exigidos para los beneficiarios por derivación al programa.
— De resultar beneficiario de la ayuda personas que cumplan los requisitos exigidos
para los beneficiarios otras personas, el importe de la subvención será el resultante de restar al precio del menú por comida o cena el importe de 5,50 euros.
— El importe máximo de subvención a conceder en estos casos ascenderá a
60,00 euros/mes/beneficiario.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria comprenderá el día siguiente al de la
publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta:
— Para usuarios del programa de comidas a domicilio que cumplan los requisitos
exigidos para los beneficiarios por derivación al programa, hasta el 15 de diciembre de 2023 (inclusive).
— Para otros usuarios el plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta 30 de
noviembre de 2023 (inclusive).
La solicitud de subvención y la documentación exigida, se presentará en el registro
municipal ubicado en la Concejalía de Bienestar, avenida Virgen de Loreto, número 2, de
Torrejón de Ardoz.
Sexto. Criterios de Prelación.—Tendrán preferencia las solicitudes o propuestas de
oficio de personas incluidas en el apartado 1 de beneficiarios y entre éstas, por orden de
puntuación, de mayor a menor, en aplicación de los criterios de valoración vinculados a
autonomía personal, a factores ambientales, sociales y familiares, ingresos económicos percápita.
Para el resto de las solicitudes, regirá la fecha de registro de la solicitud, sustituida por
la de registro de la subsanación de la solicitud (cuando proceda) en el orden siguiente: fecha, hora de entrada, minuto de entrada.
Torrejón de Ardoz, a 25 de abril de 2023.—El alcalde-presidente, Ignacio Vázquez
Casavilla.
(03/7.066/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 108
Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de las bases generales para
la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y que se pueden
consultar en la web del Ayuntamiento https://www.ayto-torrejon.es/sites/default/files/inlinefiles/Ordenanza%20y%20bases%20reguladoras%20concesion%20subvenciones.pdf o en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/27/BOCM-20161227-48.PDF
Las bases de la convocatoria se pueden consultar en la web del Ayuntamiento:
https://www.ayto-torrejon.es/sites/default/files/Certificado%20JGL%2020_04_2023%20punto%20FOD%202%20Bienestar%20Mejor%20Comemos%20en%20Casa.PDF
BOCM-20230508-74
Cuarto. Cuantía.—Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria se destinará el crédito presupuestario establecido en el presupuesto vigente, por importe máximo de cincuenta y cinco mil euros (55.000,00 euros). El importe a conceder a
cada beneficiario de la ayuda será:
— Del 100 por 100 del coste de los menús, en concepto de comida y/o cena servidos
a domicilio a favor de las personas beneficiarias que cumplan los requisitos exigidos para los beneficiarios por derivación al programa.
— De resultar beneficiario de la ayuda personas que cumplan los requisitos exigidos
para los beneficiarios otras personas, el importe de la subvención será el resultante de restar al precio del menú por comida o cena el importe de 5,50 euros.
— El importe máximo de subvención a conceder en estos casos ascenderá a
60,00 euros/mes/beneficiario.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria comprenderá el día siguiente al de la
publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta:
— Para usuarios del programa de comidas a domicilio que cumplan los requisitos
exigidos para los beneficiarios por derivación al programa, hasta el 15 de diciembre de 2023 (inclusive).
— Para otros usuarios el plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta 30 de
noviembre de 2023 (inclusive).
La solicitud de subvención y la documentación exigida, se presentará en el registro
municipal ubicado en la Concejalía de Bienestar, avenida Virgen de Loreto, número 2, de
Torrejón de Ardoz.
Sexto. Criterios de Prelación.—Tendrán preferencia las solicitudes o propuestas de
oficio de personas incluidas en el apartado 1 de beneficiarios y entre éstas, por orden de
puntuación, de mayor a menor, en aplicación de los criterios de valoración vinculados a
autonomía personal, a factores ambientales, sociales y familiares, ingresos económicos percápita.
Para el resto de las solicitudes, regirá la fecha de registro de la solicitud, sustituida por
la de registro de la subsanación de la solicitud (cuando proceda) en el orden siguiente: fecha, hora de entrada, minuto de entrada.
Torrejón de Ardoz, a 25 de abril de 2023.—El alcalde-presidente, Ignacio Vázquez
Casavilla.
(03/7.066/23)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791