Torrejón de Ardoz (BOCM-20230508-74)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MAYO DE 2023

Pág. 305

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto del acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 24 de abril de 2023 (punto número 2) fuera del orden del día, relativa a la aprobación de bases específicas y convocatoria de
subvención en especie para la concesión de ayudas para la participación en el programa
social: “Mejor comemos en casa”. Código de la convocatoria: 2023/2023/3/640821/000).
BDNS: 690596

BOCM-20230508-74

Primero. Beneficiarios.—1. Personas beneficiarias de la subvención por derivación
al programa social “Mejor comemos en casa”. Ser mayor de 65 años o menor de 65 años
con grado de dependencia reconocido o con discapacidad superior al 66 por 100. Estar empadronado en la ciudad de Torrejón de Ardoz, con antigüedad mínima de dos meses. Residir efectivamente en la ciudad de Torrejón de Ardoz en un solo domicilio. Vivir solo o en
convivencia con persona que igualmente cumplen los requisitos exigidos en las presentes
bases. Carecer de apoyos familiares o ser estos muy escasos o insuficientes. Encontrarse, al
menos, en una de las situaciones siguientes:
Presentar dependencia en la elaboración y/o preparación de comidas por incapacidad
motora o sensorial (deficiencia visual). Existencia de importantes limitaciones en el control
de riesgos de accidentes. Condiciones de vivienda inadecuadas o inaceptables para la preparación/elaboración de comidas. Existir graves necesidades nutricionales que difícilmente podrán satisfacerse sin la prestación del servicio.
Haber solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia y que el expediente se encuentre en proceso de tramitación. Si al momento de inicio del expediente, la persona beneficiaria no cumple con este requisito, previa valoración técnica y a propuesta del
instructor podrá acordarse la concesión temporal por plazo máximo de dos meses.
La unidad familiar de la persona beneficiaria no debe tener nivel de renta anual, per
cápita, superiores, por todos al salario mínimo interprofesional.
2. Otras personas beneficiarias de la subvención: podrán ser beneficiarias de la subvención, aquellas personas mayores que tengan 65 o más años. Estar empadronado en Torrejón de Ardoz, con antigüedad mínima de dos meses. El solicitante, deberá residir de forma efectiva en Torrejón de Ardoz. El nivel de renta de la unidad familiar del solicitante no
exceda, per cápita, el importe del salario mínimo interprofesional.
Segundo. Objeto.—Constituye el objeto de estas bases para la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, la participación en la modalidad asistencial social a nivel domiciliario, consistente en la prestación de servicio municipal de alimentos preparados con entrega en domicilio, para facilitar la autonomía personal en el
entorno habitual. La finalidad de esta subvención es garantizar la alimentación en condiciones de seguridad, salubridad y calidad en favor de personas mayores o en situación de vulnerabilidad social.