Torres de la Alameda (BOCM-20230508-77)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 108
LUNES 8 DE MAYO DE 2023
Pág. 317
En el supuesto de que, efectuado el llamamiento, el/la aspirante renuncie al mismo o
no reúna en ese momento los requisitos previstos en las presentes Bases, se procederá a convocar al/a la siguiente en la lista.
Igualmente se entenderá que el/la aspirante renuncia si está ausente tras tres intentos
de localización telefónica entre los que deberá mediar un intervalo mínimo de una hora y/o
si, en el plazo de un día hábil, no responde al e-mail remitido por esta administración comunicándole la oferta de comisión de servicios.
8. Impugnación
BOCM-20230508-77
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de
aquella y de las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnadas en el plazo y
forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común en las administraciones públicas.
Torres de la Alameda, a 24 de abril de 2023.—El secretario, Pedro Vizuete Mendoza.
(03/7.009/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 108
LUNES 8 DE MAYO DE 2023
Pág. 317
En el supuesto de que, efectuado el llamamiento, el/la aspirante renuncie al mismo o
no reúna en ese momento los requisitos previstos en las presentes Bases, se procederá a convocar al/a la siguiente en la lista.
Igualmente se entenderá que el/la aspirante renuncia si está ausente tras tres intentos
de localización telefónica entre los que deberá mediar un intervalo mínimo de una hora y/o
si, en el plazo de un día hábil, no responde al e-mail remitido por esta administración comunicándole la oferta de comisión de servicios.
8. Impugnación
BOCM-20230508-77
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de
aquella y de las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnadas en el plazo y
forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común en las administraciones públicas.
Torres de la Alameda, a 24 de abril de 2023.—El secretario, Pedro Vizuete Mendoza.
(03/7.009/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791