Torres de la Alameda (BOCM-20230508-77)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 108
LUNES 8 DE MAYO DE 2023
Pág. 315
4. Sistema selectivo
La selección se realizará mediante una entrevista personal con los aspirantes admitidos realizada por una Comisión de Valoración, y versará sobre la experiencia profesional
de los aspirantes en relación con el contenido del “curriculum vitae” presentado y la adecuación del mismo a las funciones específicas del puesto convocado y, en general, sobre
aclaraciones que se consideren necesarias en relación con la documentación aportada por
el aspirante para justificar los méritos presentados.
La fecha de celebración de la entrevista se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Comisión
de Valoración.
Los aspirantes deberán acudir provistos del NIF, pasaporte o carné de conducir, pudiendo la Comisión de Valoración, en cualquier momento, requerir a los entrevistados para
que acrediten su personalidad.
La Comisión de Valoración estará constituida por tres funcionarios, siendo el Presidente el Oficial de la Policía Local de Torres de la Alameda, y los vocales dos funcionarios
del municipio. Asimismo, se nombrará un Secretario con voz, pero sin voto.
En la misma Resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se fijará la composición de la Comisión de Valoración y de los
correspondientes suplentes, a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de los miembros presentes en
cada sesión. En caso de empate, lo dirimirá el Presidente con su voto.
La Comisión de Valoración tendrá facultad para resolver las dudas que surjan en la
aplicación de las presentes bases durante la celebración del presente proceso selectivo y podrá tomar los acuerdos necesarios para el buen devenir del mismo en aquellos supuestos no
previstos en las bases o en la normativa aplicable.
También queda facultado para requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
En caso de constatarse que alguno/a de los/as aspirantes no reúne todos los requisitos exigidos en las presentes bases emitirá, previa audiencia al interesado/a, propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente en la que consten las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su declaración responsable.
La Comisión, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores/as se
limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite la Comisión, por lo que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, la Comisión contará con el
personal auxiliar necesario durante el desarrollo material de los ejercicios. El personal a que
hace referencia este párrafo quedará sometido al mismo régimen de abstención y recusación que los miembros de la Comisión.
Los miembros de la Comisión y los/as asesores/as especialistas y el personal auxiliar
del mismo, deberán abstenerse y podrán ser recusados por los aspirantes de conformidad
con lo previsto en la Sección Cuarta del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
En caso de imposibilidad de asistencia a las sesiones de la Comisión de Valoración por
parte de alguno de los miembros y de su correspondiente suplente podrá recurrirse a cualquiera del resto de suplentes designados.
Las resoluciones de la Comisión vincularán a la Administración, sin perjuicio de que
ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común en
las administraciones públicas.
6. Resultado del proceso
Por parte de la Comisión de Valoración y a resultas de la entrevista realizada, se confeccionará una lista ordenada por idoneidad de los candidatos considerados aptos para su
BOCM-20230508-77
5. Comisión de valoración
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 108
LUNES 8 DE MAYO DE 2023
Pág. 315
4. Sistema selectivo
La selección se realizará mediante una entrevista personal con los aspirantes admitidos realizada por una Comisión de Valoración, y versará sobre la experiencia profesional
de los aspirantes en relación con el contenido del “curriculum vitae” presentado y la adecuación del mismo a las funciones específicas del puesto convocado y, en general, sobre
aclaraciones que se consideren necesarias en relación con la documentación aportada por
el aspirante para justificar los méritos presentados.
La fecha de celebración de la entrevista se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Comisión
de Valoración.
Los aspirantes deberán acudir provistos del NIF, pasaporte o carné de conducir, pudiendo la Comisión de Valoración, en cualquier momento, requerir a los entrevistados para
que acrediten su personalidad.
La Comisión de Valoración estará constituida por tres funcionarios, siendo el Presidente el Oficial de la Policía Local de Torres de la Alameda, y los vocales dos funcionarios
del municipio. Asimismo, se nombrará un Secretario con voz, pero sin voto.
En la misma Resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se fijará la composición de la Comisión de Valoración y de los
correspondientes suplentes, a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de los miembros presentes en
cada sesión. En caso de empate, lo dirimirá el Presidente con su voto.
La Comisión de Valoración tendrá facultad para resolver las dudas que surjan en la
aplicación de las presentes bases durante la celebración del presente proceso selectivo y podrá tomar los acuerdos necesarios para el buen devenir del mismo en aquellos supuestos no
previstos en las bases o en la normativa aplicable.
También queda facultado para requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
En caso de constatarse que alguno/a de los/as aspirantes no reúne todos los requisitos exigidos en las presentes bases emitirá, previa audiencia al interesado/a, propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente en la que consten las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su declaración responsable.
La Comisión, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores/as se
limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite la Comisión, por lo que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, la Comisión contará con el
personal auxiliar necesario durante el desarrollo material de los ejercicios. El personal a que
hace referencia este párrafo quedará sometido al mismo régimen de abstención y recusación que los miembros de la Comisión.
Los miembros de la Comisión y los/as asesores/as especialistas y el personal auxiliar
del mismo, deberán abstenerse y podrán ser recusados por los aspirantes de conformidad
con lo previsto en la Sección Cuarta del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
En caso de imposibilidad de asistencia a las sesiones de la Comisión de Valoración por
parte de alguno de los miembros y de su correspondiente suplente podrá recurrirse a cualquiera del resto de suplentes designados.
Las resoluciones de la Comisión vincularán a la Administración, sin perjuicio de que
ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común en
las administraciones públicas.
6. Resultado del proceso
Por parte de la Comisión de Valoración y a resultas de la entrevista realizada, se confeccionará una lista ordenada por idoneidad de los candidatos considerados aptos para su
BOCM-20230508-77
5. Comisión de valoración