C) Otras Disposiciones - CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20230508-21)
Instrucción fiscalización contabilidad electoral – Resolución de 27 de abril de 2023, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 27 de abril de 2023, por el que se aprueba la Instrucción para la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a la Asamblea de Madrid de 28 de mayo de 2023
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BOCM
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 108
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2023, del Presidente de la Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 27
de abril de 2023, por el que se aprueba la Instrucción para la fiscalización de las
contabilidades de las elecciones a la Asamblea de Madrid de 28 de mayo de 2023.
La Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en
el artículo 5.h), atribuye a esta Cámara la competencia sobre la fiscalización de la contabilidad
electoral, en los términos previstos en la legislación electoral de la Comunidad de Madrid. De
conformidad con el artículo 24.1 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, la fiscalización se desarrollará según lo previsto en los artículos 132 a 134 de
la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Atendiendo a lo establecido en las disposiciones citadas, la Cámara de Cuentas ha incluido, en el Programa de Fiscalizaciones para el año 2023, dentro del apartado correspondiente a las Fiscalizaciones obligatorias, la correspondiente a las contabilidades de las elecciones a la Asamblea de Madrid de 28 de mayo de 2023, convocadas por Decreto 15/2023,
de 3 de abril, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Dentro del capítulo VIII, Gastos y subvenciones electorales, de la Ley Electoral de la
Comunidad de Madrid, el artículo 21.1 establece el límite máximo de gastos electorales que
podrán realizar los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que concurran al proceso electoral y en el 21.3 que en el supuesto de coincidencia de las elecciones a la Asamblea de Madrid con alguna otra por sufragio universal directo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General “En el supuesto de
coincidencia de dos o más elecciones por sufragio universal directo, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores concurrentes no podrán realizar gastos electorales suplementarios en cuantía superior en un 25 por 100 de los máximos permitidos para
las elecciones a Cortes Generales”. Asimismo, el artículo 22.1 de la referida Ley, establece la cuantía de las subvenciones que la Comunidad de Madrid habrá de conceder por los
gastos que las actividades electorales originen.
Según lo previsto por los artículos 21.2 y 22.3 de la Ley Electoral de la Comunidad de
Madrid, la cantidad para el cálculo del límite de gastos electorales (artículo 21.1), así como
las cantidades utilizadas para el cálculo de las subvenciones del apartado 1 del artículo 22,
se actualizarán por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda (hoy Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo), en los cinco días siguientes a la convocatoria. Esta actualización se ha producido por la Orden de 5 de abril de 2023 (en adelante, Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo).
En virtud de lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LOREG, dentro de los doscientos
días posteriores a las elecciones (plazo que finaliza el próximo 14 de diciembre), la Cámara de Cuentas se ha de pronunciar sobre la regularidad de las contabilidades electorales remitidas por las distintas candidaturas. De conformidad con el artículo 134.5 de la LOREG,
la liquidación del importe de las subvenciones por parte del órgano competente se realizará de acuerdo con el contenido del Informe de Fiscalización. Conforme al apartado 2 del
mismo artículo 24, el Consejo de Gobierno presentará a la Asamblea un Proyecto de Crédito Extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales deben ser hechas efectivas dentro de los cien días posteriores a su aprobación por la Asamblea de
Madrid. Todo ello sin perjuicio de los adelantos y liquidaciones provisionales, regulados en
los artículos 23 y 25, respectivamente, de la misma Ley.
La Cámara de Cuentas habrá de pronunciarse en su Informe sobre la regularidad de las
contabilidades electorales, poniendo de manifiesto las violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, así como las irregularidades y deficiencias de la documentación justificativa, y se efectuarán, en caso de que proceda, con arreglo
a lo señalado en el punto 6 de la presente Instrucción, propuestas de reducción o de no adjudicación de la subvención a percibir, de conformidad con el artículo 134.2 de la LOREG.
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LUNES 8 DE MAYO DE 2023
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Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2023, del Presidente de la Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 27
de abril de 2023, por el que se aprueba la Instrucción para la fiscalización de las
contabilidades de las elecciones a la Asamblea de Madrid de 28 de mayo de 2023.
La Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en
el artículo 5.h), atribuye a esta Cámara la competencia sobre la fiscalización de la contabilidad
electoral, en los términos previstos en la legislación electoral de la Comunidad de Madrid. De
conformidad con el artículo 24.1 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, la fiscalización se desarrollará según lo previsto en los artículos 132 a 134 de
la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Atendiendo a lo establecido en las disposiciones citadas, la Cámara de Cuentas ha incluido, en el Programa de Fiscalizaciones para el año 2023, dentro del apartado correspondiente a las Fiscalizaciones obligatorias, la correspondiente a las contabilidades de las elecciones a la Asamblea de Madrid de 28 de mayo de 2023, convocadas por Decreto 15/2023,
de 3 de abril, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Dentro del capítulo VIII, Gastos y subvenciones electorales, de la Ley Electoral de la
Comunidad de Madrid, el artículo 21.1 establece el límite máximo de gastos electorales que
podrán realizar los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que concurran al proceso electoral y en el 21.3 que en el supuesto de coincidencia de las elecciones a la Asamblea de Madrid con alguna otra por sufragio universal directo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General “En el supuesto de
coincidencia de dos o más elecciones por sufragio universal directo, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores concurrentes no podrán realizar gastos electorales suplementarios en cuantía superior en un 25 por 100 de los máximos permitidos para
las elecciones a Cortes Generales”. Asimismo, el artículo 22.1 de la referida Ley, establece la cuantía de las subvenciones que la Comunidad de Madrid habrá de conceder por los
gastos que las actividades electorales originen.
Según lo previsto por los artículos 21.2 y 22.3 de la Ley Electoral de la Comunidad de
Madrid, la cantidad para el cálculo del límite de gastos electorales (artículo 21.1), así como
las cantidades utilizadas para el cálculo de las subvenciones del apartado 1 del artículo 22,
se actualizarán por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda (hoy Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo), en los cinco días siguientes a la convocatoria. Esta actualización se ha producido por la Orden de 5 de abril de 2023 (en adelante, Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo).
En virtud de lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LOREG, dentro de los doscientos
días posteriores a las elecciones (plazo que finaliza el próximo 14 de diciembre), la Cámara de Cuentas se ha de pronunciar sobre la regularidad de las contabilidades electorales remitidas por las distintas candidaturas. De conformidad con el artículo 134.5 de la LOREG,
la liquidación del importe de las subvenciones por parte del órgano competente se realizará de acuerdo con el contenido del Informe de Fiscalización. Conforme al apartado 2 del
mismo artículo 24, el Consejo de Gobierno presentará a la Asamblea un Proyecto de Crédito Extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales deben ser hechas efectivas dentro de los cien días posteriores a su aprobación por la Asamblea de
Madrid. Todo ello sin perjuicio de los adelantos y liquidaciones provisionales, regulados en
los artículos 23 y 25, respectivamente, de la misma Ley.
La Cámara de Cuentas habrá de pronunciarse en su Informe sobre la regularidad de las
contabilidades electorales, poniendo de manifiesto las violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, así como las irregularidades y deficiencias de la documentación justificativa, y se efectuarán, en caso de que proceda, con arreglo
a lo señalado en el punto 6 de la presente Instrucción, propuestas de reducción o de no adjudicación de la subvención a percibir, de conformidad con el artículo 134.2 de la LOREG.
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