C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230506-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa TK Elevator Manufacturing Spain, S. L. U. (provincia de Madrid) (código número 28015092012010)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 107

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
ACTA DE LAS REUNIONES CELEBRADAS LOS DÍAS 14 DE MAYO, 4 Y 26 DE JUNIO, 7 Y 15
DE JULIO, 3 Y 10 DE SEPTIEMBRE Y 8 DE OCTUBRE DE 2021, ENTRE LA DIRECCIÓN DE LA
EMPRESA TK ELEVATOR MANUFACTURING SPAIN PARA SU CENTRO DE TRABAJO DE
MÓSTOLES Y LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE DICHO CENTRO

ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa TK Manufacturing
de Móstoles.
No obstante, lo anterior, no será de aplicación a aquellos trabajadores cuyas funciones no son
compatibles con el régimen del teletrabajo. En este sentido, ambas partes consideran excluidos del
presente acuerdo a los siguientes colectivos:
x
x

M.O.D.
Cualquier otro colectivo, o trabajador a título individual, que requiera realizar la prestación
de servicios de manera presencial total o parcialmente. En caso de que la empresa
decidiese excluir a un grupo de trabajadores o a un trabajador a título individual, se
compromete a informar con carácter previo a ello a la comisión de seguimiento.

VIGENCIA
La misma que la establecida en el convenio. No obstante, ambas partes consideran que el
teletrabajo debe ser entendido como algo flexible que debe adaptarse a la realidad de cada
momento y a las necesidades de cada área o departamento. Por ello, acuerdan que lo aquí
establecido se podrá modificar en función de las mencionadas realidades y necesidades. A este
efecto, la Comisión Paritaria de Convenio, se reunirá, al menos una vez al año, al inicio de cada
ejercicio fiscal (todos los meses de octubre de cada uno de los años) con el fin de analizar
conjuntamente la situación y valorar las posibles modificaciones necesarias a este acuerdo.
ORGANIZACIÓN
Se acuerda que el teletrabajo se prestará bajo la modalidad parcial, es decir, unos días a la
semana preferentemente desde el domicilio del trabajador, o desde otro domicilio que el trabajador
designe siempre y cuando haya sido autorizado previamente por la empresa para ello. No
obstante, cuando la prestación y las necesidades así lo requieran, el trabajador deberá personarse
y trabajar de manera presencial.
El teletrabajo se circunscribe preferentemente al domicilio del trabajador no siendo posible
desarrollar las tareas desde otros espacios cumpliendo las normas básicas de seguridad y PRL.
Como regla general el teletrabajo se realizará dos días a la semana, en el caso de no poder
realizarse como mínimo esos dos días, la empresa informará a la comisión justificando las
razones. Los días específicos se establecerán en cada área o departamento de manera equitativa
entre todo el personal que lo solicite, garantizando en cada momento la adecuada prestación del
servicio. Por ello, podrá ser modificado por situaciones imprevistas como bajas médicas,
exigencias organizativas, etc…
Los días para teletrabajar deberán ser como norma general alternos, pudiendo, no obstante,
establecerse de manera consecutiva siempre y cuando sea de común acuerdo. En ningún caso
podrán trasladarse los días de teletrabajo en caso de coincidir con un festivo, puentes o
vacaciones.

La solicitud para acogerse al régimen de teletrabajo deberá ser remitida por el trabajador a su
responsable directo por correo electrónico con copia al responsable de RRHH en esta dirección:
laura.figaredo@tkelevator.com
comision.teletrabajo.tkems@tkelevator.com

BOCM-20230506-3

PROCEDIMIENTO