C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230504-30)
Servicios mínimos – Acuerdo de 3 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada entre los días 8 y 12 de mayo de 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
—
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B.O.C.M. Núm. 105
dencia y centro de atención a personas con discapacidad), centros de menores
y residencia maternal (“Norte”): La plantilla correspondiente a los fines de semana y festivos.
Centros no residenciales de atención a personas con discapacidad (Centro
ocupacional y Centro de Día sin residencia): 50 por 100 plantilla y, al menos,
un trabajador por categoría y turno.
Centros de día de residencias y centros de mayores: Un auxiliar de enfermería
por cada 15 usuarios (o fracción) por turno, para garantizar el servicio.
Centros de mayores: Un auxiliar de control e información por turno, para
apertura y cierre del centro.
Comedores sociales: 50 por 100 de la plantilla y al menos, un trabajador por
categoría, para garantizar el servicio.
Servicios de transporte de usuarios a centros de día y centros ocupacionales y
transporte escolar de los centros de menores: 100 por 100 de la plantilla, habida cuenta que no son posibles rutas parciales o aisladas.
Octavo
Personal responsable de los servicios mínimos
Por las Secretarías Generales Técnicas y Gerencias de los Organismos Autónomos, así
como por los responsables de centros de trabajo, se designará de forma expresa y nominal
a los trabajadores que deban integrar los servicios mínimos en el sector público establecidos en este Acuerdo.
Noveno
Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos
El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.
Décimo
Garantía del derecho fundamental a la huelga
Lo establecido en el presente Acuerdo no supondrá limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.
Así mismo, será de aplicación, para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga,
lo establecido en el artículo 95.2 letras k), l) y m) del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Undécimo
Efectos
Este Acuerdo producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID.
Acordado en Madrid, a 3 de mayo de 2023.
DE LA
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20230504-30
(03/7.463/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 108
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JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
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B.O.C.M. Núm. 105
dencia y centro de atención a personas con discapacidad), centros de menores
y residencia maternal (“Norte”): La plantilla correspondiente a los fines de semana y festivos.
Centros no residenciales de atención a personas con discapacidad (Centro
ocupacional y Centro de Día sin residencia): 50 por 100 plantilla y, al menos,
un trabajador por categoría y turno.
Centros de día de residencias y centros de mayores: Un auxiliar de enfermería
por cada 15 usuarios (o fracción) por turno, para garantizar el servicio.
Centros de mayores: Un auxiliar de control e información por turno, para
apertura y cierre del centro.
Comedores sociales: 50 por 100 de la plantilla y al menos, un trabajador por
categoría, para garantizar el servicio.
Servicios de transporte de usuarios a centros de día y centros ocupacionales y
transporte escolar de los centros de menores: 100 por 100 de la plantilla, habida cuenta que no son posibles rutas parciales o aisladas.
Octavo
Personal responsable de los servicios mínimos
Por las Secretarías Generales Técnicas y Gerencias de los Organismos Autónomos, así
como por los responsables de centros de trabajo, se designará de forma expresa y nominal
a los trabajadores que deban integrar los servicios mínimos en el sector público establecidos en este Acuerdo.
Noveno
Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos
El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.
Décimo
Garantía del derecho fundamental a la huelga
Lo establecido en el presente Acuerdo no supondrá limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.
Así mismo, será de aplicación, para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga,
lo establecido en el artículo 95.2 letras k), l) y m) del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Undécimo
Efectos
Este Acuerdo producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID.
Acordado en Madrid, a 3 de mayo de 2023.
DE LA
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20230504-30
(03/7.463/23)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791