C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230504-30)
Servicios mínimos – Acuerdo de 3 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada entre los días 8 y 12 de mayo de 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
Pág. 107
5. Jefatura:
— Un inspector de guardia (J1).
— Dos oficiales de guardia (J2, J2.1).
— Tres jefes supervisores (J3, J3.1 y J3.2).
— Cuatro bomberos conductores a disposición de J2.1, J3, J3.1 y J3.2.
6. Taller y almacén centrales:
— Un bombero conductor.
— Un bombero o bombero conductor.
— Un mozo.
7. Vigilancia INFOMA: 50 por 100 del dispositivo previsto en cada fecha.
De lo anterior debe considerarse en todo caso que las guardias del personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, para los que no se haya especificado indicación contraria, son de 24,50 horas comenzando a las 08:30 y terminando a las 09:00 horas
del día siguiente.
8. En el Cuerpo de Agentes Forestales, se fijan los siguientes servicios mínimos:
— Agentes forestales: Un trabajador por comarca y turno.
— Emisora Cuerpo Agentes Forestales: Un trabajador por turno y un Técnico de comunicaciones.
También se fijan los servicios mínimos siguientes para la atención de las más
de 12.500 llamadas de emergencia diarias de los ciudadanos en el Organismo Autónomo
Madrid 112:
— Jefe de Sala: Un trabajador por turno. % según turno 80/80/80, con un mínimo de
1 trabajador.
— Supervisor: Un trabajador por turno. % según turno 80/80/80, con un mínimo de 1
trabajador.
— Coordinadores Ayudantes (CAES): Un trabajador por turno. % según turno 80/80/80, con un mínimo de 1 trabajador.
— Técnicos Básicos de Emergencias: % según turno 80/80/80, con un mínimo de 1
trabajador.
— Gestores de emergencias: % según turno 80/80/80.
— Áreas de los Servicios Centrales: Un trabajador por Área de actividad (Área de Dirección de Centro, Área de Desarrollo Corporativo, Área de Administración y Finanzas, Área de Servicios Generales y Seguridad.).
Para garantizar la atención de animales en alimentación y cuidados básicos de las
fincas del IMIDRA, así como para asistencia y/o comunicación de cualquier
emergencia que pueda surgir, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de bienestar animal.
— C.T.T. CENSYRA. Colmenar Viejo: 1 Técnico Agropecuario. Finca con 15 toros
de testaje, 3 toros del CENSYRA, 20 ovinos/caprinos del CENSYRA.
— C.T.T. La Chimenea. Aranjuez: 2 Técnicos Agropecuarios. Finca con 70 toros limusin, 300 ovejas núcleo ovino / 80 cerdos núcleo porcino.
— C.T.T. Riosequillo. Buitrago de Lozoya: 1 Técnico Agropecuario. Finca con 110
cabezas de vacuno, de las cuales 70 son vacas nodrizas.
Séptimo
En este ámbito se establecen los servicios mínimos dependiendo del órgano gestor de
los centros:
A. Centros dependientes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
— Servicio de Emergencia Social:
• Turno de mañana: 1 Trabajador social.
• Turno de tarde: 1 Trabajador social.
B. Centros de la Agencia Madrileña de Atención Social.
— Centros residenciales de personas mayores (Residencias de personas mayores), de personas con discapacidad intelectual (Centro ocupacional con resi-
BOCM-20230504-30
Servicios mínimos en el ámbito de los Servicios Sociales
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
Pág. 107
5. Jefatura:
— Un inspector de guardia (J1).
— Dos oficiales de guardia (J2, J2.1).
— Tres jefes supervisores (J3, J3.1 y J3.2).
— Cuatro bomberos conductores a disposición de J2.1, J3, J3.1 y J3.2.
6. Taller y almacén centrales:
— Un bombero conductor.
— Un bombero o bombero conductor.
— Un mozo.
7. Vigilancia INFOMA: 50 por 100 del dispositivo previsto en cada fecha.
De lo anterior debe considerarse en todo caso que las guardias del personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, para los que no se haya especificado indicación contraria, son de 24,50 horas comenzando a las 08:30 y terminando a las 09:00 horas
del día siguiente.
8. En el Cuerpo de Agentes Forestales, se fijan los siguientes servicios mínimos:
— Agentes forestales: Un trabajador por comarca y turno.
— Emisora Cuerpo Agentes Forestales: Un trabajador por turno y un Técnico de comunicaciones.
También se fijan los servicios mínimos siguientes para la atención de las más
de 12.500 llamadas de emergencia diarias de los ciudadanos en el Organismo Autónomo
Madrid 112:
— Jefe de Sala: Un trabajador por turno. % según turno 80/80/80, con un mínimo de
1 trabajador.
— Supervisor: Un trabajador por turno. % según turno 80/80/80, con un mínimo de 1
trabajador.
— Coordinadores Ayudantes (CAES): Un trabajador por turno. % según turno 80/80/80, con un mínimo de 1 trabajador.
— Técnicos Básicos de Emergencias: % según turno 80/80/80, con un mínimo de 1
trabajador.
— Gestores de emergencias: % según turno 80/80/80.
— Áreas de los Servicios Centrales: Un trabajador por Área de actividad (Área de Dirección de Centro, Área de Desarrollo Corporativo, Área de Administración y Finanzas, Área de Servicios Generales y Seguridad.).
Para garantizar la atención de animales en alimentación y cuidados básicos de las
fincas del IMIDRA, así como para asistencia y/o comunicación de cualquier
emergencia que pueda surgir, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de bienestar animal.
— C.T.T. CENSYRA. Colmenar Viejo: 1 Técnico Agropecuario. Finca con 15 toros
de testaje, 3 toros del CENSYRA, 20 ovinos/caprinos del CENSYRA.
— C.T.T. La Chimenea. Aranjuez: 2 Técnicos Agropecuarios. Finca con 70 toros limusin, 300 ovejas núcleo ovino / 80 cerdos núcleo porcino.
— C.T.T. Riosequillo. Buitrago de Lozoya: 1 Técnico Agropecuario. Finca con 110
cabezas de vacuno, de las cuales 70 son vacas nodrizas.
Séptimo
En este ámbito se establecen los servicios mínimos dependiendo del órgano gestor de
los centros:
A. Centros dependientes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
— Servicio de Emergencia Social:
• Turno de mañana: 1 Trabajador social.
• Turno de tarde: 1 Trabajador social.
B. Centros de la Agencia Madrileña de Atención Social.
— Centros residenciales de personas mayores (Residencias de personas mayores), de personas con discapacidad intelectual (Centro ocupacional con resi-
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Servicios mínimos en el ámbito de los Servicios Sociales