A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230504-1)
Ordenación establecimientos alojamiento turismo rural –  Decreto 48/2023, de 26 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023

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Artículo 12
Facturación
Las facturas se emitirán de conformidad con la normativa reguladora en la materia y,
en todo caso, reflejarán de forma clara y legible:
a) Desglose por días y conceptos de los servicios prestados.
b) Nombre, categoría y número de identificación fiscal del titular del establecimiento.
c) Nombre completo del cliente y su número de identificación fiscal.
d) Número de habitación.
e) Número de personas alojadas.
f) Fechas de entrada y salida.
g) Fecha de la factura.
Artículo 13
Pago del precio
1. Los usuarios de los establecimientos de alojamientos de turismo rural deberán
abonar el precio correspondiente a los servicios utilizados en el lugar y tiempo convenido
con la empresa de alojamiento de turismo rural, y previa presentación de la factura, sin que
en ningún caso la formulación de reclamación exima del citado pago.
2. A falta de acuerdo expreso se entenderá que el pago debe efectuarse en el mismo
establecimiento y en el momento en que le fuese presentada al cobro la factura.
3. El pago del precio se efectuará, de conformidad con la normativa aplicable, en
efectivo, con tarjeta de crédito o débito, o por cualquier otro medio válido de pago cuya utilización haya sido admitida por la empresa de alojamiento de turismo rural.
Artículo 14
Régimen de reservas y anulaciones
El régimen de reservas y anulaciones vendrá determinado por el acuerdo entre las partes, debiendo constar expresamente la aceptación, por parte del cliente, de las condiciones
pactadas.
Artículo 15
Habitaciones accesibles
Los establecimientos de alojamiento de turismo rural deberán disponer de habitaciones accesibles para personas con discapacidad conforme a la normativa vigente sobre la
materia, y respecto a su número, en los establecimientos que cuenten con un número de habitaciones entre cinco y cincuenta deberán ofertar, al menos, una habitación adaptada para
personas con discapacidad.
Artículo 16
1. Previa declaración responsable debidamente cumplimentada y presentada por el
titular de la actividad de alojamiento de turismo rural, se podrán instalar de forma eventual
una o dos camas supletorias o sofás cama como máximo, siempre y cuando la habitación
disponga de una superficie mínima superior al veinticinco por ciento o cincuenta por ciento (respectivamente para una cama supletoria/sofá cama de una plaza o dos camas supletorias/sofá cama de dos plazas), con respecto a las superficies mínimas determinadas en los
artículos que las recogen.
2. Esta declaración responsable será distinta a la de inicio de la actividad de alojamiento de turismo rural.

BOCM-20230504-1

Camas supletorias o sofás cama