C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230504-28)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 13/2023, de 31 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan subvenciones para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda previstas dentro en el Programa 1, de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU, en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Puerto Chico”, “Colonia de la Prensa-Eugenia de Montijo-Colonias Tercio y Terol”, “Poblado Dirigido de Orcasitas y Meseta de Orcasitas” y “Poblado Dirigido de Fuencarral”, en el municipio de Madrid
<< 3 << Página 3
Página 4 Pág. 4
-
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 100

JUEVES 4 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 105

— Unidad de convivencia con un menor o una persona con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100: hasta 2,5 veces el IPREM.
— Unidad de convivencia con dos menores o personas con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100: hasta 2,7 veces el IPREM.
— Unidad de convivencia con tres o más menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100: hasta 3 veces el IPREM.
En todo caso, el importe de esta ayuda deberá destinarse exclusivamente a sufragar los
gastos de la intervención.
Si la vivienda fuese objeto de transmisión en los cinco años siguientes a la recepción
de la ayuda complementaria deberá reintegrarse el importe de esta ayuda más los correspondientes intereses de demora.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto
mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros
por edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior.
Quinto
Plazo de presentación
Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el día 30 de
septiembre de 2023, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado previa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden de ampliación
correspondiente. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido
será inadmitida a trámite.
Madrid, a 31 de marzo de 2023.
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
PALOMA MARTÍN MARTÍN

BOCM-20230504-28

(03/7.435/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791