C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230504-28)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 13/2023, de 31 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan subvenciones para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda previstas dentro en el Programa 1, de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU, en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Puerto Chico”, “Colonia de la Prensa-Eugenia de Montijo-Colonias Tercio y Terol”, “Poblado Dirigido de Orcasitas y Meseta de Orcasitas” y “Poblado Dirigido de Fuencarral”, en el municipio de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 105
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
Pág. 99
cuantía que le correspondiera dentro del programa 1, con independencia de que el coste del
mismo se incluya o no en la inversión subvencionable del mismo.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido por el coste
de las actuaciones subvencionables.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda,
por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía
de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en el mismo cuadro recogido en el
apartado cuarto de este artículo, en función del nivel de ahorro en consumo de
energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de
uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los
costes de ejecución de la actuación.
Si como resultado de las obras de rehabilitación se modifica el número de viviendas
del inmueble, para el cálculo de los importes máximos de la ayuda se tendrá en cuenta el
número de viviendas resultantes tras la intervención.
VIVIENDA
LOCALES COMERCIALES U
OTROS USOS
CUANTÍA MÁXIMA
DE LA AYUDAPOR
VIVIENDA (EUROS)
CUANTÍA MÁXIMA
DE LA AYUDA POR m²/€
(EUROS)
AHORRO
ENERGÉTICO
CONSEGUIDO
CON LAACTUACIÓN
PORCENTAJE MÁXIMO
DE LA SUBVENCIÓN
DEL COSTE DELA
ACTUACIÓN
30% - 45%
40
8.100,00 €
45% - 60%
65
14.500,00 €
130
Más de 60%
80
21.400,00 €
192
72
AHORRO ENERGÉNTICO CONSEGUIDO
CON LA ACTUACIÓN
CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA POR VIVIENDA
EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD (EUROS)
30% ≤ ∆Cep, nren < 45%
20.250,00 €
45% ≤ ∆Cep, nren < 60%
22.308,00 €
∆Cep, nren ≥ 60%
26.750,00 €
Las ayudas adicionales por situaciones de vulnerabilidad económica solo se concederán en edificios plurifamiliares y excepcionalmente, en aquellos casos de viviendas unifamiliares que constituyan una comunidad de bienes, de propietarios o similar, y la ejecución
de la obra o el pago de la actuación propuesta no sea viable sino se lleva a cabo de forma
solidaria.
Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de
una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas. Por ello, se computarán como miembros de
la misma aquellas personas que se encuentren empadronadas en la misma al menos un año
antes del día del inicio del plazo de presentación de solicitudes, excepto los menores de
edad, que se computarán como miembros en todo caso.
Se considerará que una unidad de convivencia está en situación de vulnerabilidad,
cuando la suma de los ingresos de todos sus miembros sea inferior al número de veces el
IPREM (14 pagas) que se indica a continuación.
— Unidad de convivencia sin menores o sin personas con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100: hasta 2,0 veces el IPREM.
BOCM-20230504-28
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación,
se podrá conceder una ayuda adicional, que se tramitará en expediente aparte, y que podrá
alcanzar hasta el 100 por 100 del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario. Esta ayuda deberá solicitarse de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda afectado, con el límite de la cuantía máxima de subvención por vivienda en situación de vulnerabilidad económica indicada en la siguiente tabla y de acuerdo con
los criterios establecidos y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en
materia de eficiencia energética fijados en esta Orden y el Real Decreto 853/221, de 5 de
octubre:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 105
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
Pág. 99
cuantía que le correspondiera dentro del programa 1, con independencia de que el coste del
mismo se incluya o no en la inversión subvencionable del mismo.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido por el coste
de las actuaciones subvencionables.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda,
por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía
de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en el mismo cuadro recogido en el
apartado cuarto de este artículo, en función del nivel de ahorro en consumo de
energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de
uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los
costes de ejecución de la actuación.
Si como resultado de las obras de rehabilitación se modifica el número de viviendas
del inmueble, para el cálculo de los importes máximos de la ayuda se tendrá en cuenta el
número de viviendas resultantes tras la intervención.
VIVIENDA
LOCALES COMERCIALES U
OTROS USOS
CUANTÍA MÁXIMA
DE LA AYUDAPOR
VIVIENDA (EUROS)
CUANTÍA MÁXIMA
DE LA AYUDA POR m²/€
(EUROS)
AHORRO
ENERGÉTICO
CONSEGUIDO
CON LAACTUACIÓN
PORCENTAJE MÁXIMO
DE LA SUBVENCIÓN
DEL COSTE DELA
ACTUACIÓN
30% - 45%
40
8.100,00 €
45% - 60%
65
14.500,00 €
130
Más de 60%
80
21.400,00 €
192
72
AHORRO ENERGÉNTICO CONSEGUIDO
CON LA ACTUACIÓN
CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA POR VIVIENDA
EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD (EUROS)
30% ≤ ∆Cep, nren < 45%
20.250,00 €
45% ≤ ∆Cep, nren < 60%
22.308,00 €
∆Cep, nren ≥ 60%
26.750,00 €
Las ayudas adicionales por situaciones de vulnerabilidad económica solo se concederán en edificios plurifamiliares y excepcionalmente, en aquellos casos de viviendas unifamiliares que constituyan una comunidad de bienes, de propietarios o similar, y la ejecución
de la obra o el pago de la actuación propuesta no sea viable sino se lleva a cabo de forma
solidaria.
Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de
una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas. Por ello, se computarán como miembros de
la misma aquellas personas que se encuentren empadronadas en la misma al menos un año
antes del día del inicio del plazo de presentación de solicitudes, excepto los menores de
edad, que se computarán como miembros en todo caso.
Se considerará que una unidad de convivencia está en situación de vulnerabilidad,
cuando la suma de los ingresos de todos sus miembros sea inferior al número de veces el
IPREM (14 pagas) que se indica a continuación.
— Unidad de convivencia sin menores o sin personas con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100: hasta 2,0 veces el IPREM.
BOCM-20230504-28
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación,
se podrá conceder una ayuda adicional, que se tramitará en expediente aparte, y que podrá
alcanzar hasta el 100 por 100 del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario. Esta ayuda deberá solicitarse de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda afectado, con el límite de la cuantía máxima de subvención por vivienda en situación de vulnerabilidad económica indicada en la siguiente tabla y de acuerdo con
los criterios establecidos y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en
materia de eficiencia energética fijados en esta Orden y el Real Decreto 853/221, de 5 de
octubre: