D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230504-49)
Convenio – Convenio de 18 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Béisbol y Sófbol, para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el “Parque Deportivo Puerta de Hierro”, situado en el “Monte de El Pardo”
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BOCM
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 105
sus competencias la gestión directa o indirecta de las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid, entre ellas, la gestión de las instalaciones ubicadas en el “Parque Deportivo
Puerta de Hierro”, dedicándose las mismas a fines exclusivamente deportivos y de ocio.
V. Que la condición novena del contrato de arrendamiento 30 de diciembre de 2013
dispone que “El Instituto Madrileño del Deporte no podrá ceder, ni traspasar, total o parcialmente el objeto arrendado, ni destinarlo a uso distinto del que se especifica en la anterior condición primera” (que determina que el uso será de actividades deportivas y recreativas). La referencia al Instituto Madrileño del Deporte se debe entender hecha a la
Comunidad de Madrid.
No obstante lo anterior, la parte arrendataria podrá ceder a terceras personas la explotación de las instalaciones, siendo siempre dicha parte la única responsable de cuanto pudiera acontecer sobre las cesiones en cuestión.
VI. Que según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre,
del Deporte de la Comunidad de Madrid, las federaciones deportivas son entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en
este caso, como agentes colaboradores de la Administración Pública, para la consecución
de sus objetivos.
VII. Que el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, establece como
competencia de la Comunidad de Madrid, acordar con las federaciones sus objetivos y programas deportivos suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios
tendrán naturaleza jurídico-administrativa.
VIII. Que la Federación Madrileña de Béisbol y Sófbol ostenta la representación oficial exclusiva del deporte béisbol y sófbol en el territorio de la Comunidad de Madrid a
efectos públicos.
IX. Que el “Parque Deportivo Puerta de Hierro” ha creado un espacio deportivo para
la práctica de la técnica del bateo propia de la modalidad de béisbol y sófbol.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones que van a regir la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes, y
la Federación Madrileña de Béisbol y Sófbol (en adelante, Federación) para la utilización
por esta de las edificaciones y espacios deportivos ubicados en el “Parque Deportivo Puerta de Hierro”, descritos en la cláusula segunda, para el cumplimiento de sus objetivos y programas deportivos de la Federación.
Segunda
Las edificaciones y espacios deportivos incluidos en el ámbito del convenio son:
1. Jaula de bateo de 30 × 18 metros, lo que supone un total de 540 m2 situado junto
a la entrada principal del Parque Deportivo delante del campo de rugby.
2. Almacén-contenedor de 15 m3 compartido con la propia instalación deportiva
“Parque Deportivo Puerta de Hierro”, situado junto a la jaula de bateo.
3. Los vestuarios de los equipos de la instalación, que podrán ser utilizados los deportistas que participen en los entrenamientos establecidos por la Federación en esta jaula de bateo.
Tercera
Compromisos de la Federación
Conforme al presente convenio la Federación se compromete a:
1. Definir los objetivos y los programas deportivos que desarrollará la Federación
mediante la utilización de los espacios deportivos previstos en la cláusula segunda.
BOCM-20230504-49
Edificaciones y espacios deportivos
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 105
sus competencias la gestión directa o indirecta de las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid, entre ellas, la gestión de las instalaciones ubicadas en el “Parque Deportivo
Puerta de Hierro”, dedicándose las mismas a fines exclusivamente deportivos y de ocio.
V. Que la condición novena del contrato de arrendamiento 30 de diciembre de 2013
dispone que “El Instituto Madrileño del Deporte no podrá ceder, ni traspasar, total o parcialmente el objeto arrendado, ni destinarlo a uso distinto del que se especifica en la anterior condición primera” (que determina que el uso será de actividades deportivas y recreativas). La referencia al Instituto Madrileño del Deporte se debe entender hecha a la
Comunidad de Madrid.
No obstante lo anterior, la parte arrendataria podrá ceder a terceras personas la explotación de las instalaciones, siendo siempre dicha parte la única responsable de cuanto pudiera acontecer sobre las cesiones en cuestión.
VI. Que según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre,
del Deporte de la Comunidad de Madrid, las federaciones deportivas son entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en
este caso, como agentes colaboradores de la Administración Pública, para la consecución
de sus objetivos.
VII. Que el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, establece como
competencia de la Comunidad de Madrid, acordar con las federaciones sus objetivos y programas deportivos suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios
tendrán naturaleza jurídico-administrativa.
VIII. Que la Federación Madrileña de Béisbol y Sófbol ostenta la representación oficial exclusiva del deporte béisbol y sófbol en el territorio de la Comunidad de Madrid a
efectos públicos.
IX. Que el “Parque Deportivo Puerta de Hierro” ha creado un espacio deportivo para
la práctica de la técnica del bateo propia de la modalidad de béisbol y sófbol.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones que van a regir la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes, y
la Federación Madrileña de Béisbol y Sófbol (en adelante, Federación) para la utilización
por esta de las edificaciones y espacios deportivos ubicados en el “Parque Deportivo Puerta de Hierro”, descritos en la cláusula segunda, para el cumplimiento de sus objetivos y programas deportivos de la Federación.
Segunda
Las edificaciones y espacios deportivos incluidos en el ámbito del convenio son:
1. Jaula de bateo de 30 × 18 metros, lo que supone un total de 540 m2 situado junto
a la entrada principal del Parque Deportivo delante del campo de rugby.
2. Almacén-contenedor de 15 m3 compartido con la propia instalación deportiva
“Parque Deportivo Puerta de Hierro”, situado junto a la jaula de bateo.
3. Los vestuarios de los equipos de la instalación, que podrán ser utilizados los deportistas que participen en los entrenamientos establecidos por la Federación en esta jaula de bateo.
Tercera
Compromisos de la Federación
Conforme al presente convenio la Federación se compromete a:
1. Definir los objetivos y los programas deportivos que desarrollará la Federación
mediante la utilización de los espacios deportivos previstos en la cláusula segunda.
BOCM-20230504-49
Edificaciones y espacios deportivos