D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230503-46)
Convenio –  Convenio de 31 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Aérea Madrileña, por el que se articula la concesión directa de una subvención para sufragar gastos derivados de las actividades de deporte federado durante la temporada 2022-2023, por importe de 23.938 euros
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 104

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE MAYO DE 2023

Pág. 221

Si se presentan dietas de locomoción y manutención deberá aportarse el Acta de la Asamblea en la que se determinan y aprueban
los importes de las mismas y, además, deberá acreditarse la vinculación existente entre el perceptor y la federación respectiva.
En el caso de pagarse dietas a árbitros y entrenadores deberá explicarse en la memoria y presentarse el acta de la Asamblea en la que
se aprueban las tarifas que se les paga.
A efectos de cómputo de los gastos de justificación, los importes de
las dietas deberán respetar los límites establecidos en el artículo 9
del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones,
aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, esto es:
d Locomoción: la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por
kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del
desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento.
d Manutención: 53,34 euros diarios, si corresponde a desplazamientos dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si
corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
d Alojamiento: por gastos de estancia los importes que se justifiquen y que sean acordes con la actividad en la que se enmarque.
Solo se tendrán en cuenta en concepto de dieta los gastos de manutención, alojamiento y locomoción que sean fuera de la Comunidad de Madrid.
— Si la cantidad justificada fuese inferior a la ayuda concedida, esta se
ajustará al importe justificado, perdiendo el beneficiario el derecho
al cobro de las cantidades no justificadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la citada Ley General de Subvenciones.
Asimismo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, con carácter previo al pago de la subvención deberá quedar acreditado que se halla al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Sexta
Reintegro y régimen de infracciones y sanciones administrativa
De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad, pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Procederá el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones administrativas las previstas
en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 14 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo. El régimen de sanciones aplicable será el dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 15 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
Séptima

El presente convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre
de 2023, sin posibilidad de prórroga.
Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio, de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

BOCM-20230503-46

Vigencia y modificación del convenio