D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230503-46)
Convenio –  Convenio de 31 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Aérea Madrileña, por el que se articula la concesión directa de una subvención para sufragar gastos derivados de las actividades de deporte federado durante la temporada 2022-2023, por importe de 23.938 euros
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 104

4.1.3. Actividades, actuaciones y competiciones que se han desarrollado en el programa; deportistas y entrenadores participantes;
lugar; fecha; alojamiento; manutención; transporte; etc.
4.1.4. Criterios de selección de los deportistas que participan en el
programa; medios y procedimientos empleados para la detección de talentos que pueden ser potenciales partícipes del programa.
4.1.5. Listado de deportistas incluidos en el programa en el que se indique la edad, el nivel deportivo, años que llevan vinculados al
programa y resultados destacados de cada deportista.
4.1.6. Recursos humanos empleados: dirección técnica y personal
que interviene en el programa, indicando nombre, apellidos, titulación, función, tiempo de dedicación al programa, días, horarios y retribuciones.
4.1.7. Recursos materiales: instalaciones en que se lleva a cabo el
programa y otros recursos.
4.1.8. Control y seguimiento del programa, con indicación especifica
del control y seguimiento médico.
4.1.9. Objetivos generales y específicos a corto, medio y largo plazo.
4.1.10. Resultados y balances generales de la última temporada.
4.1.11. Actuaciones a desarrollar y necesidades del programa.
4.2. Memoria de gastos e ingresos de las actividades realizadas por el CEDT
o el programa de tecnificación, y que se subvencionen mediante este
convenio.
5. Gastos corrientes.
5.1. Memoria explicativa de los gastos que se presentan por este apartado.
— Asimismo, deberán presentar el programa deportivo (mediante
una hoja de cálculo en el programa Excel) de la temporada 20222023 que ha servido de base para la presentación de la memoria señalada en el apartado anterior.
— Cuenta justificativa de los gastos efectuados, que constará de las
facturas, nóminas y cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos
exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, según lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. No será necesario acreditar el pago efectivo de
dichos gastos.
La cuenta justificativa se presentará, debidamente firmada, acompañada de una relación en que se agruparán los gastos realizados
de conformidad con lo establecido en esta cláusula, indicando los
importes parciales de cada uno de esos apartados. Dicha relación
deberá incluir los siguientes aspectos: número de orden del justificante en la relación, número de factura, emisor, fecha de emisión,
concepto e importe. Los justificantes se habrán de presentar numerados de acuerdo con el número de orden que figure en la relación
y agrupados por apartados.
Todas las facturas y demás justificantes de gasto deberán estar a
nombre de la federación correspondiente y estar debidamente justificadas en la memoria.
Las fechas del justificante y de la actividad o gasto a que se refiere
deben estar incluidas en el período subvencionable. Solo se tendrá
en cuenta la parte proporcional del gasto facturado, correspondiente a los días incluidos en el período subvencionable (del 1 de septiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023).
Si se presentan nóminas deberán aportarse los modelos 111 (trimestral) y 190 (anual) de la Agencia Tributaria y los documentos
RLC y RNT de la Seguridad Social.

BOCM-20230503-46

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