D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230501-8)
Convenio –  Convenio de 14 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Española de Baloncesto, para colaborar en la celebración de un partido de la Selección Española de Baloncesto
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE MAYO DE 2023

Pág. 71

Si la Federación no cumple con la obligación de celebrar el partido amistoso de la Selección Absoluta masculina de Baloncesto en el WiZink Center, la Comunidad de Madrid
no abonará ningún gasto previsto en este convenio.
En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.
Séptima
Personal
En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través
de la Federación, participe o colabore en el desarrollo del evento.
Octava
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Al amparo de lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen
de funcionamiento será el siguiente:
1. Composición:
Estará integrada por cinco miembros:
— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, que actuará como presidente de la Comisión.
— El Presidente de la Federación Española de Baloncesto o persona en quien delegue.
— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Deportes.
— Un representante de la federación, nombrado por el Presidente.
— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Deportes, que actuará como Secretario.
2. Funciones:
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
3. Funcionamiento:
La comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio y cuantas
otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Novena
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

BOCM-20230501-8

Protección de datos de carácter personal