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Convenio –  Convenio de 14 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y el Ayuntamiento de Canencia, en materia de animales potencialmente peligrosos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2023

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5. Inscribir al animal en el Registro Municipal, debiendo de dar traslado de la información registral en el plazo de treinta días, desde que se produzca la inscripción o cualquier modificación, aportando la correspondiente certificación de inscripción junto con la
información señalada en el artículo 10 del Decreto 30/2003, de 13 de marzo, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para su inscripción en el Registro
Central Informatizado de Perros Potencialmente Peligrosos.
6. Comunicar a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
cualquier cambio, en caso de modificación de los datos que sirvieron para la inscripción en
el Registro o la obtención de la licencia.
7. Enviar a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación cualquier
tipo de documentación que aporten los interesados a efectos de modificaciones.
8. Notificar a los interesados la obtención, renovación o denegación de la licencia,
así como la inscripción en el Registro Municipal.
Tercera
Compromisos de la Comunidad de Madrid
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid, se compromete a:
1. Apoyar al Ayuntamiento de Canencia en las funciones relacionadas en el Convenio mediante la coordinación que, desde los departamentos correspondientes de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se ejerza con el Consistorio.
2. Recibir las solicitudes de obtención o renovación de licencia remitidas por el
Ayuntamiento de Canencia, para la tenencia de perros potencialmente peligrosos y comprobar la documentación que acompaña a dicha solicitud.
3. Requerir, en su caso, al propietario, la documentación complementaria a la presentada y exigida para la tramitación de la licencia.
4. Recibir las solicitudes de inscripción en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos remitidas por el Ayuntamiento de Canencia y comprobar la documentación que
acompaña a dicha solicitud.
5. Informar al Ayuntamiento de Canencia sobre la tramitación efectuada sobre las
solicitudes de licencia recibidas, con el fin de que el Ayuntamiento otorgue, deniegue o renueve la licencia, y en su caso efectúe la inscripción en el Registro Municipal.
6. Notificar al interesado la omisión de cualquier requisito de la solicitud distinto del
defecto de documentación, concediéndole un plazo para su subsanación.
7. Previa certificación municipal a que hace referencia el apartado 5 de la cláusula
segunda de este Convenio, inscribir a los animales Potencialmente Peligrosos en el Registro Central Informatizado de Perros Potencialmente Peligrosos de la Comunidad de Madrid.
8. Mantener una base de datos informática que recoja los datos establecidos en el
punto 4 del artículo 9 del Decreto 30/2003, de 13 de marzo, y realizar el procesamiento informático de toda la información recibida referida a cada animal.
9. Comunicar a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier
incidencia que conste en el registro para su valoración y, en su caso, adopción de medidas
cautelares o preventivas.
10. Garantizar la propiedad de los datos procesados en los registros anteriores, que
corresponderá al Ayuntamiento de Canencia, así como mantener un riguroso control y secreto de los datos personales e información que se maneje ajustándose en todo momento a
la normativa en vigor.
La información compartida por ambas partes, se ajustará a la legislación reguladora en
materia de protección de datos, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Cuarta
Con objeto de proceder a la supervisión y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio, así como de las cuestiones que en su momento se consideren de interés, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Canencia, designarán una Comisión de Seguimiento, formada por parte de la Comunidad de Madrid, por el Director General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación, que la preside, y por el Jefe de Área que éste designe, y por un técnico veterinario del Área de Protección Animal que actuará como secretario de la Comisión; y, por parte del Ayuntamiento, por el Alcalde y el concejal competente en materia de Animales Potencialmente Peligrosos.

BOCM-20230429-5

Evaluación y seguimiento